Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 12

Artículo 65. Suministro de información por los registradores de la propiedad y
mercantiles.
Artículo 66. Presentación de autoliquidación complementaria en caso de pérdida del
derecho a aplicar un beneficio fiscal.
SECCIÓN 2.ª IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Artículo 67. Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en
supuestos especiales.
Artículo 68. Plazo de presentación de la autoliquidación.
SECCIÓN 3.ª IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 69. Plazo de presentación de la autoliquidación.
Artículo 70. Obligaciones formales de las personas empresarias dedicadas a la
compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y otros bienes muebles
usados.
Artículo 71. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de
bienes muebles.
Artículo 72. Escrituras de cancelación hipotecaria.
Artículo 73. Justificación de la exención prevista de las transmisiones de vehículos
usados con motor mecánico para circular por carretera.
CAPÍTULO IV. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
SECCIÓN 1.ª TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
Artículo 74. Gestión censal de la tasa.
Artículo 75. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o
trimestres anteriores.
Artículo 76. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o
restituidas.
Artículo 77. Lugar, forma y plazo del ingreso.
SECCIÓN 2.ª TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES
ALEATORIAS
Artículo 78. Declaración, liquidación y pago.
Disposición adicional primera. Cita de la normativa estatal del impuesto sobre la renta
de las personas físicas reguladora del concepto de vivienda habitual, bases máximas de
inversiones deducibles y concepto de adquisición y rehabilitación de vivienda, en vigor a
31 de diciembre de 2012.
Disposición adicional segunda. Cita de la normativa estatal reguladora de la
consideración de persona con discapacidad y de la forma de acreditación del grado de
discapacidad.
Disposición transitoria primera. Personas con incapacidad declarada judicialmente.
Disposición transitoria segunda. Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente
sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

I
Hasta el año 2019, Andalucía se encontraba situada entre las comunidades autónomas
con mayor presión fiscal para sus contribuyentes. Por ello, el nuevo Gobierno consideró
necesario acometer, dentro de las limitaciones normativas que tiene el sistema tributario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS