Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 50

CAPÍTULO IV
Tributos sobre el juego
Sección 1.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 74. Gestión censal de la tasa.
La gestión de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a
través de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar se realizará a partir
de los datos que figuren en el correspondiente registro de matrículas de autorizaciones
de explotación de máquinas recreativas y de azar.
Artículo 75. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o
trimestres anteriores.
1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria
de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada
autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de
matrículas al que se refiere el artículo anterior.
Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente
informativos, el órgano gestor procederá a publicar en la sede electrónica de la Agencia
Tributaria de Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de
explotación de máquinas recreativas, habilitando un plazo de diez días naturales para la
realización de las alegaciones por las personas interesadas.
2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente,
conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, mediante su publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de
Andalucía. La Administración pondrá a disposición de los contribuyentes, en los dos
primeros meses del trimestre, los documentos en que se efectuará el ingreso.
No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la
titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda
tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente.
3. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación
acordadas por el órgano competente que tengan repercusión en la cuantía de la cuota
tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha del devengo, deberá
expedirse nueva liquidación, que será notificada individualmente.

Artículo 77. Lugar, forma y plazo del ingreso.
1. El ingreso de la tasa fiscal de las liquidaciones correspondientes a máquinas
autorizadas en trimestres anteriores se realizará necesariamente mediante domiciliación
bancaria.
2. El ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectuará dentro de los veinte
primeros días naturales del mes de abril, el de las devengadas el 1 de abril se efectuará
dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio, el de las devengadas el 1 de
julio se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de octubre y el de
las devengadas el 1 de octubre se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales
del mes de enero del año siguiente al devengo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 76. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o
restituidas.
Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del
devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente
de alta, los contribuyentes ingresarán y presentarán la autoliquidación de la cuota de la
tasa. Esta se ingresará por su cuantía trimestral, según corresponda de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 53.2.