Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 49
Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, aprobado por el Real
Decreto 197/1988, de 22 de febrero, declararán conjuntamente todas las operaciones
sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados devengadas en el mes
natural. Para ello, presentarán una única autoliquidación, acompañando copias de
aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en el mes
natural anterior.
2. La presentación e ingreso de esta única autoliquidación se realizará durante el mes
siguiente al último día del mes natural al que se refieran.
3. El régimen establecido en los dos apartados anteriores también será de aplicación
a las personas empresarias dedicadas a la compraventa a particulares de otros bienes
muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte.
Artículo 71. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de
bienes muebles.
1. Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Agencia
Tributaria de Andalucía, en la primera quincena de cada semestre, una declaración
comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido y
que hayan sido efectuadas durante el semestre anterior. Esta relación deberá comprender
los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una
descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
2. Mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán
establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que
podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por
vía telemática.
Artículo 73. Justificación de la exención prevista de las transmisiones de vehículos
usados con motor mecánico para circular por carretera.
Para la justificación de la exención provisional de la transmisión de vehículos usados
con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario
dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa,
regulada en el artículo 45 I. B. 17 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será suficiente el cambio de titularidad
del vehículo ante la Dirección General de Tráfico en el plazo previsto en el citado
artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Artículo 72. Escrituras de cancelación hipotecaria.
1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 51 y 54 del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no
será obligatoria la presentación por parte de los contribuyentes ante la Agencia Tributaria
de Andalucía de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación
de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando tal cancelación obedezca al pago de la
obligación garantizada y resulten exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados, de acuerdo con lo previsto el artículo 45.1.b).18 de la
citada Ley, entendiéndose cumplido lo previsto en el citado artículo 51.1 mediante su
presentación ante el Registro de la Propiedad.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los deberes
notariales de remisión de información relativa a tales escrituras, conforme al artículo 52
del referenciado texto legal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 49
Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, aprobado por el Real
Decreto 197/1988, de 22 de febrero, declararán conjuntamente todas las operaciones
sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados devengadas en el mes
natural. Para ello, presentarán una única autoliquidación, acompañando copias de
aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en el mes
natural anterior.
2. La presentación e ingreso de esta única autoliquidación se realizará durante el mes
siguiente al último día del mes natural al que se refieran.
3. El régimen establecido en los dos apartados anteriores también será de aplicación
a las personas empresarias dedicadas a la compraventa a particulares de otros bienes
muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte.
Artículo 71. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de
bienes muebles.
1. Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Agencia
Tributaria de Andalucía, en la primera quincena de cada semestre, una declaración
comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido y
que hayan sido efectuadas durante el semestre anterior. Esta relación deberá comprender
los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una
descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
2. Mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán
establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que
podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por
vía telemática.
Artículo 73. Justificación de la exención prevista de las transmisiones de vehículos
usados con motor mecánico para circular por carretera.
Para la justificación de la exención provisional de la transmisión de vehículos usados
con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario
dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa,
regulada en el artículo 45 I. B. 17 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será suficiente el cambio de titularidad
del vehículo ante la Dirección General de Tráfico en el plazo previsto en el citado
artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Artículo 72. Escrituras de cancelación hipotecaria.
1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 51 y 54 del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no
será obligatoria la presentación por parte de los contribuyentes ante la Agencia Tributaria
de Andalucía de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación
de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando tal cancelación obedezca al pago de la
obligación garantizada y resulten exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados, de acuerdo con lo previsto el artículo 45.1.b).18 de la
citada Ley, entendiéndose cumplido lo previsto en el citado artículo 51.1 mediante su
presentación ante el Registro de la Propiedad.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los deberes
notariales de remisión de información relativa a tales escrituras, conforme al artículo 52
del referenciado texto legal.