Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 48

3. La obligación de declarar se extenderá a cualquier beneficio fiscal cuya efectividad
dependa de condiciones futuras.
4. En particular, cuando se hayan aplicado beneficios fiscales de la Comunidad
Autónoma en la adquisición de la vivienda habitual, el incumplimiento de los requisitos
regulados en el artículo 2 relativos a que se habite de forma efectiva y permanente y por
plazo continuado determinará la obligación de presentar la declaración y autoliquidación
en la forma establecida en los apartados anteriores.
5. A los efectos del presente artículo se considerará beneficio fiscal aquel que
establezca exenciones, reducciones a la base imponible, deducciones en cuota y
cualquier otro incentivo fiscal.
Sección 2.ª Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 67. Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en
supuestos especiales.
1. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores del impuesto
sobre sucesiones y donaciones, las personas interesadas podrán promover la práctica
de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo del
primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base
de los valores comprobados administrativamente, o contra el acto de comprobación de
valores debidamente notificado.
Si la persona interesada estimase que la notificación no contiene expresión suficiente
de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y pusiere de
manifiesto la omisión a través de un recurso de reposición o de una reclamación económicoadministrativa, reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, el
plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía
administrativa de la resolución del recurso o de la reclamación interpuesta.
2. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva
del derecho a promoverla a que se refiere el apartado 1 de este artículo, determinará la
suspensión de la ejecución de las liquidaciones practicadas y de los plazos de recurso y
reclamación contra las mismas.
Artículo 68. Plazo de presentación de la autoliquidación.
Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos a la modalidad de
donaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el plazo de presentación de la
autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación
exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha del devengo.
Sección 3.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Artículo 70. Obligaciones formales de las personas empresarias dedicadas a la
compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y otros bienes muebles
usados.
1. Quienes adquieran a particulares objetos fabricados con metales preciosos y estén
obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200593

Artículo 69. Plazo de presentación de la autoliquidación.
Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el plazo de presentación de
la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación
exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha del devengo.