Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 47

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los notarios y notarias remitirán
por vía telemática a la Agencia Tributaria de Andalucía, con la colaboración del Consejo
General del Notariado, cualquiera que sea el hecho imponible, una ficha con todos
los elementos y datos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los impuestos sobre sucesiones y
donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en el
plazo máximo de 15 días desde su otorgamiento. Mediante Resolución de la Dirección de
la Agencia Tributaria de Andalucía se determinará la forma de remisión y estructura en las
que debe ser suministrada la ficha.
Artículo 64. Simplificación de obligaciones formales.
1. En el caso de hechos, actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones
y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria
para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura, a los
efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de estos tributos.
2. La justificación de la presentación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y en el artículo 54 del Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
en relación con su admisión en las oficinas o registros públicos, se realizará mediante
diligencia emitida al efecto a partir del momento en el que conste en el sistema la
información suministrada por el notario correspondiente a la autoliquidación presentada.
3. La diligencia a la que se refiere el apartado anterior se obtendrá necesariamente
en formato electrónico por los registros públicos en los que deba surtir efecto. Mediante
resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía se determinará la forma
de obtención y descarga de la diligencia.

Artículo 66. Presentación de autoliquidación complementaria en caso de pérdida del
derecho a aplicar un beneficio fiscal.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación de los beneficios
fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma en relación con los impuestos a los que se
refiere el presente Capítulo determinará la obligación de regularizar la situación tributaria
mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro
del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.
2. A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación
complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como
consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora
correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200593

Artículo 65. Suministro de información por los registradores de la propiedad y
mercantiles
1. Los registradores de la propiedad y mercantiles con destino en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán remitir a la Agencia Tributaria de
Andalucía, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración comprensiva de
la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al impuesto sobre
sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados que se presenten a inscripción en los citados registros. Dicha
declaración irá referida al trimestre anterior.
2. Mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá
establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que
podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por
vía telemática.