Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
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CAPÍTULO III
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Artículo 57. Tipo de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de
transporte.
En el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, la Comunidad
Autónoma de Andalucía fija el tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de
los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, en el 14,75% y en el 12% el tipo de gravamen aplicable al epígrafe 5.º del
mismo artículo.
TÍTULO III
NORMAS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 58. Aplicación de los tributos cedidos.
A los efectos de este título, la aplicación de los tributos cedidos comprende las
funciones a las que se refiere el artículo 83.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, o norma que la sustituya.
Artículo 59. Ingreso de los tributos cedidos.
El ingreso de los tributos cedidos de gestión autonómica se realizará necesariamente
mediante domiciliación bancaria, en los supuestos, términos y condiciones que se
establezcan mediante Resolución conjunta de la Agencia Tributaria de Andalucía y del
órgano directivo con competencias en materia de Tesorería.
CAPÍTULO II
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 60. Obligaciones formales.
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas estarán
obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y
documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones de la cuota
íntegra autonómica que se contemplan en la presente Ley y que hayan aplicado en sus
declaraciones por dicho impuesto.
2. Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de las
deducciones a que se refiere el apartado anterior.
CAPÍTULO III

Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 61. Comprobación de valores.
1. Para efectuar la comprobación de valores a efectos de los impuestos sobre
sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200593

Impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados