Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 43
Artículo 53. Devengo.
1. La tasa fiscal se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto,
por la organización o celebración del juego en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Tratándose de máquinas recreativas y de azar, la tasa será exigible trimestralmente,
devengándose los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en
cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores.
En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá
abonarse en su entera cuantía.
En los casos de máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos
de exhibición o explotación en régimen de ensayo a que se refiere el Reglamento de
Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y disposiciones reglamentarias de desarrollo,
conforme a las siguientes normas:
a) Máquinas de tipo B o recreativas con premio:
1.º Con carácter general, se aplicará una cuota trimestral de 900 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en los que puedan
intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de
ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de
incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador.
2.º Cuota trimestral reducida de 400 euros en salones de juego.
A la explotación de cada máquina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale
adicionalmente en un salón de juego a partir de 10 unidades, se le aplicará una cuota
trimestral de 400 euros.
Las máquinas de tipo B.1 o B.3 a las que se les haya aplicado esta cuota solo podrán
explotarse en el mismo salón de juego para el que se solicitase su instalación en el
momento del primer devengo de la cuota trimestral que en aplicación le corresponda.
3.º Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a
10 céntimos de euro como máximo.
A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación
tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota
trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Las máquinas no podrán ser canjeadas por otras que otorguen premios
superiores.
2. La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de
autorizaciones de máquinas de tipo B instaladas sujetas a cuota trimestral de 900 euros
de las que fuese titular la empresa con fecha 1 de enero de 2021.
3. Si las máquinas de tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan
en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 200 euros,
siempre que aumente el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en
el salón con fecha 1 de enero de 2021.
4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido
en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de enero de
2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1
con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25% del número de
autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de
900 euros, aun cuando, a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, éstas se
encontrasen en situación de baja temporal.
b) Máquinas de tipo C o de azar:
Se aplicará una cuota trimestral de 1.300 euros.
3. Los tipos de gravamen y las cuotas fijas establecidos en este artículo podrán ser
modificados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 43
Artículo 53. Devengo.
1. La tasa fiscal se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto,
por la organización o celebración del juego en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Tratándose de máquinas recreativas y de azar, la tasa será exigible trimestralmente,
devengándose los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en
cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores.
En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá
abonarse en su entera cuantía.
En los casos de máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos
de exhibición o explotación en régimen de ensayo a que se refiere el Reglamento de
Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y disposiciones reglamentarias de desarrollo,
conforme a las siguientes normas:
a) Máquinas de tipo B o recreativas con premio:
1.º Con carácter general, se aplicará una cuota trimestral de 900 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en los que puedan
intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de
ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de
incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador.
2.º Cuota trimestral reducida de 400 euros en salones de juego.
A la explotación de cada máquina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale
adicionalmente en un salón de juego a partir de 10 unidades, se le aplicará una cuota
trimestral de 400 euros.
Las máquinas de tipo B.1 o B.3 a las que se les haya aplicado esta cuota solo podrán
explotarse en el mismo salón de juego para el que se solicitase su instalación en el
momento del primer devengo de la cuota trimestral que en aplicación le corresponda.
3.º Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a
10 céntimos de euro como máximo.
A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación
tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota
trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Las máquinas no podrán ser canjeadas por otras que otorguen premios
superiores.
2. La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de
autorizaciones de máquinas de tipo B instaladas sujetas a cuota trimestral de 900 euros
de las que fuese titular la empresa con fecha 1 de enero de 2021.
3. Si las máquinas de tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan
en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 200 euros,
siempre que aumente el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en
el salón con fecha 1 de enero de 2021.
4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido
en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de enero de
2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1
con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25% del número de
autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de
900 euros, aun cuando, a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, éstas se
encontrasen en situación de baja temporal.
b) Máquinas de tipo C o de azar:
Se aplicará una cuota trimestral de 1.300 euros.
3. Los tipos de gravamen y las cuotas fijas establecidos en este artículo podrán ser
modificados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.