Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 42
vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente con aquella, no supere el límite
a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 51. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que
participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector
público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.
En la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido
del 0,1% en las siguientes operaciones cuando en las mismas participen sociedades de
garantía recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin
sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación,
conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la
Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de
derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser las citadas sociedades.
b) Los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como
el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación,
permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las citadas
sociedades.
CAPÍTULO II
Tributos sobre el juego
Sección 1.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 52. Tipos de gravamen y cuotas fijas.
1. Los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
serán los siguientes:
a) El tipo de gravamen general será del 20%.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
2.000.000
15%
2.000.000
300.000
1.500.000
30%
3.500.000
825.000
1.500.000
40%
5.000.000
1.545.000
en adelante
45%
c) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 15% del valor facial de los cartones
jugados, con las siguientes excepciones:
1.º En la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como
bingo electrónico, el tipo de gravamen se aplicará sobre las cantidades que los jugadores
dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
2.º En las nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a
los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero,
el tipo de gravamen se aplicará sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su
participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
2. Las cuotas fijas, en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos
aptos para la realización de los juegos, se determinarán en función de la clasificación
de las máquinas realizada por la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Base liquidable
Hasta euros
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 42
vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente con aquella, no supere el límite
a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 51. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que
participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector
público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.
En la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido
del 0,1% en las siguientes operaciones cuando en las mismas participen sociedades de
garantía recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin
sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación,
conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la
Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de
derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser las citadas sociedades.
b) Los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como
el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación,
permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las citadas
sociedades.
CAPÍTULO II
Tributos sobre el juego
Sección 1.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 52. Tipos de gravamen y cuotas fijas.
1. Los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
serán los siguientes:
a) El tipo de gravamen general será del 20%.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
2.000.000
15%
2.000.000
300.000
1.500.000
30%
3.500.000
825.000
1.500.000
40%
5.000.000
1.545.000
en adelante
45%
c) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 15% del valor facial de los cartones
jugados, con las siguientes excepciones:
1.º En la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como
bingo electrónico, el tipo de gravamen se aplicará sobre las cantidades que los jugadores
dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
2.º En las nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a
los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero,
el tipo de gravamen se aplicará sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su
participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
2. Las cuotas fijas, en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos
aptos para la realización de los juegos, se determinarán en función de la clasificación
de las máquinas realizada por la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Base liquidable
Hasta euros