Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 41

Artículo 50. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de
vivienda.
1. En la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, los tipos de gravamen reducidos aplicables
a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de
inmuebles, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, serán los que se
indican a continuación:
a) Se aplicará el tipo del 1% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual
del adquirente y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
b) Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que
el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a
150.000 euros.
c) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de
persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el
valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.
d) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de
miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia
y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.
e) Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente tenga la consideración de
víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el
valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
f) Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente tenga la consideración
de víctima de terrorismo o persona afectada, que el inmueble se destine a su vivienda
habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
g) Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el inmueble que se adquiere radique en un
municipio con problemas de despoblación, que destine el inmueble a su vivienda habitual
y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
2. En los supuestos del apartado anterior, el valor será el establecido en el artículo
30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, correspondiente al 100% del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del
resto de inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella.
En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen
reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al
porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las
condiciones previstas en el apartado 1.
No obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios
o parejas de hecho, el requisito que origine el derecho a aplicar el tipo reducido deberá
cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en
el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros
análogos de otras administraciones públicas, no aplicándose lo establecido en el párrafo
anterior.
3. En aquellos casos en los que se adquiera una vivienda conjuntamente con una o
dos plazas de garaje u otros anejos, y siempre que concurra el resto de los requisitos,
serán de aplicación los tipos de gravamen reducidos siempre que la suma del valor de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones
o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1
del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha
norma, al tipo de gravamen del 1,2%, en cuanto a tales actos o contratos.