Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 40

patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados.
Artículo 46. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de determinados vehículos
impulsados de manera eficiente y sostenible.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de
gravamen reducido del 1% a las adquisiciones de los siguientes bienes muebles:
a) Vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de
Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones», de conformidad con la clasificación
establecida en el apartado E.2.a) del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo
sustituya.
Dicha condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental
aprobado por la Dirección General de Tráfico.
b) Bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad
personal, de acuerdo con las definiciones reguladas en el apartado A) del Anexo II del
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Vehículos, o norma que lo sustituya.
c) Embarcaciones propulsadas de forma ecológica. Dentro de esta categoría quedan
encuadradas tanto las impulsadas de forma exclusiva por motores eléctricos como las
que usan la energía solar y eólica.
A los bienes muebles que se puedan acoger a este tipo reducido no les será de
aplicación lo establecido en el artículo 47.
Artículo 47. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales
onerosas de determinados bienes muebles.
El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno
que, según las características técnicas, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así
como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros
bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades, según
la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre el Patrimonio, será del 8%.
Artículo 48. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y en el ejercicio de
opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones
de dación en pago.
En el caso de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda
pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda
y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con
opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:
a) La constitución de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la
cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
b) El ejercicio de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la cuota
tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

Artículo 49. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
En la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, las primeras copias de escrituras y
actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos
o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados