Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 38
Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su
reventa por profesionales inmobiliarios.
1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de
gravamen del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza
una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
a) Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo
circulante. Será necesario que dicha adquisición se formalice en documento público
notarial, administrativo o judicial.
b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años
siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta
transmisión esté sujeta y no exenta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas
del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Será
necesario que dicha transmisión se formalice en documento público.
2. Se practicará liquidación caucional por la parte de cuota resultante de la diferencia
entre la aplicación del tipo de gravamen general y el reducido previsto en el apartado
anterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del
tipo de gravamen reducido previsto en el apartado 1 del presente artículo se efectuará de
acuerdo con las siguientes normas:
a) La circunstancia de ser un contribuyente al que resultan aplicables las normas
de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario se acreditará
mediante certificación de encontrarse en situación de alta en cualquiera de los siguientes
grupos y epígrafes del impuesto sobre actividades económicas o de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas:
1.º Para el impuesto sobre actividades económicas:
- Grupo 833, subgrupo 833.2 (Promoción de edificaciones).
- Grupo 861, subgrupo 861.1 (Alquiler de vivienda).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
2. En los supuestos del apartado anterior, el valor será el establecido en el artículo
10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, correspondiente al 100% del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del
resto de inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella.
En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen
reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al
porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las
condiciones previstas en el apartado 1.
No obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios
o parejas de hecho, el requisito que origine el derecho a aplicar el tipo reducido deberá
cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en
el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros
análogos de otras administraciones públicas, no aplicándose lo establecido en el párrafo
anterior.
3. En aquellos casos en los que se adquiera una vivienda conjuntamente con una o
dos plazas de garaje u otros anejos, y siempre que concurra el resto de los requisitos,
serán de aplicación los tipos de gravamen reducidos siempre que la suma del valor de la
vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente con aquella no supere el límite a
que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 38
Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su
reventa por profesionales inmobiliarios.
1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de
gravamen del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza
una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
a) Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo
circulante. Será necesario que dicha adquisición se formalice en documento público
notarial, administrativo o judicial.
b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años
siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta
transmisión esté sujeta y no exenta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas
del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Será
necesario que dicha transmisión se formalice en documento público.
2. Se practicará liquidación caucional por la parte de cuota resultante de la diferencia
entre la aplicación del tipo de gravamen general y el reducido previsto en el apartado
anterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del
tipo de gravamen reducido previsto en el apartado 1 del presente artículo se efectuará de
acuerdo con las siguientes normas:
a) La circunstancia de ser un contribuyente al que resultan aplicables las normas
de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario se acreditará
mediante certificación de encontrarse en situación de alta en cualquiera de los siguientes
grupos y epígrafes del impuesto sobre actividades económicas o de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas:
1.º Para el impuesto sobre actividades económicas:
- Grupo 833, subgrupo 833.2 (Promoción de edificaciones).
- Grupo 861, subgrupo 861.1 (Alquiler de vivienda).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
2. En los supuestos del apartado anterior, el valor será el establecido en el artículo
10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, correspondiente al 100% del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del
resto de inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella.
En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen
reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al
porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las
condiciones previstas en el apartado 1.
No obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios
o parejas de hecho, el requisito que origine el derecho a aplicar el tipo reducido deberá
cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en
el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros
análogos de otras administraciones públicas, no aplicándose lo establecido en el párrafo
anterior.
3. En aquellos casos en los que se adquiera una vivienda conjuntamente con una o
dos plazas de garaje u otros anejos, y siempre que concurra el resto de los requisitos,
serán de aplicación los tipos de gravamen reducidos siempre que la suma del valor de la
vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente con aquella no supere el límite a
que se refiere el apartado 1 de este artículo.