Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 37
TÍTULO II
IMPUESTOS INDIRECTOS
CAPÍTULO I
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Artículo 41. Tipo general de gravamen aplicable a bienes inmuebles.
Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las
transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos
reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota
tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 7%.
Artículo 43. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de
vivienda.
1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los tipos de gravamen
reducidos aplicables a las transmisiones de inmuebles, siempre que concurra alguna de
las siguientes condiciones, serán los que se indican a continuación:
a) Se aplicará el tipo del 6% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual
del adquirente y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
b) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que
el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a
150.000 euros.
c) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de
persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el
valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.
d) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de
miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia
y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.
e) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de
víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el
valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
f) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de
víctima del terrorismo o persona afectada, que destine el inmueble a su vivienda habitual
y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
g) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el inmueble que se adquiere radique en un
municipio con problemas de despoblación, que destine el inmueble a su vivienda habitual
y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Artículo 42. Tipo aplicable en los arrendamientos.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de
gravamen del 0,3% en los arrendamientos.
En el caso de arrendamientos de inmuebles no será necesario presentar, junto con
la autoliquidación del impuesto, copia del contrato del alquiler, siempre que el mismo se
haya presentado en la Administración con ocasión del depósito de la fianza establecida
en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o
norma que la sustituya.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 37
TÍTULO II
IMPUESTOS INDIRECTOS
CAPÍTULO I
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Artículo 41. Tipo general de gravamen aplicable a bienes inmuebles.
Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las
transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos
reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota
tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 7%.
Artículo 43. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de
vivienda.
1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los tipos de gravamen
reducidos aplicables a las transmisiones de inmuebles, siempre que concurra alguna de
las siguientes condiciones, serán los que se indican a continuación:
a) Se aplicará el tipo del 6% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual
del adquirente y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
b) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que
el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a
150.000 euros.
c) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de
persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el
valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.
d) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de
miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia
y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.
e) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de
víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el
valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
f) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de
víctima del terrorismo o persona afectada, que destine el inmueble a su vivienda habitual
y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
g) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el inmueble que se adquiere radique en un
municipio con problemas de despoblación, que destine el inmueble a su vivienda habitual
y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Artículo 42. Tipo aplicable en los arrendamientos.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de
gravamen del 0,3% en los arrendamientos.
En el caso de arrendamientos de inmuebles no será necesario presentar, junto con
la autoliquidación del impuesto, copia del contrato del alquiler, siempre que el mismo se
haya presentado en la Administración con ocasión del depósito de la fianza establecida
en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o
norma que la sustituya.