Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 36
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
70.000
7.820
30.000
16%
100.000
12.620
50.000
18%
150.000
21.620
50.000
20%
200.000
31.620
200.000
22%
400.000
75.620
400.000
24%
800.000
171.620
En adelante
26%
Sección 4.ª Cuota tributaria
Artículo 38. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria prevista en el artículo 22.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el
coeficiente multiplicador que corresponda según los siguientes grupos de parentesco:
Grupos I y II
Grupo III
Grupo IV
1,0
1,5
1,9
2. Estos coeficientes multiplicadores también se aplicarán en los supuestos de
equiparaciones recogidos en el artículo 26.
Sección 5.ª Bonificaciones de la cuota
Subsección 1.ª Por adquisiciones mortis causa
Artículo 39. Bonificación en adquisiciones mortis causa.
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a)
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en
los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26, aplicarán una bonificación
del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los
beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Artículo 40. Bonificación en adquisiciones inter vivos.
1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a)
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en
los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26 aplicarán una bonificación
del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones inter vivos.
Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o
cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos se formalice en documento
público con la entrega simultánea del bien. Cuando el objeto de la transmisión sea
metálico, el documento público deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde
que se produjo la entrega.
2. Cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título
gratuito e inter vivos sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados
en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la
bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente
justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público
en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Subsección 2.ª Por adquisiciones inter vivos
BOJA
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 36
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
70.000
7.820
30.000
16%
100.000
12.620
50.000
18%
150.000
21.620
50.000
20%
200.000
31.620
200.000
22%
400.000
75.620
400.000
24%
800.000
171.620
En adelante
26%
Sección 4.ª Cuota tributaria
Artículo 38. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria prevista en el artículo 22.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el
coeficiente multiplicador que corresponda según los siguientes grupos de parentesco:
Grupos I y II
Grupo III
Grupo IV
1,0
1,5
1,9
2. Estos coeficientes multiplicadores también se aplicarán en los supuestos de
equiparaciones recogidos en el artículo 26.
Sección 5.ª Bonificaciones de la cuota
Subsección 1.ª Por adquisiciones mortis causa
Artículo 39. Bonificación en adquisiciones mortis causa.
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a)
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en
los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26, aplicarán una bonificación
del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los
beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Artículo 40. Bonificación en adquisiciones inter vivos.
1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a)
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en
los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26 aplicarán una bonificación
del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones inter vivos.
Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o
cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos se formalice en documento
público con la entrega simultánea del bien. Cuando el objeto de la transmisión sea
metálico, el documento público deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde
que se produjo la entrega.
2. Cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título
gratuito e inter vivos sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados
en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la
bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente
justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público
en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Subsección 2.ª Por adquisiciones inter vivos