Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 35
d) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de
un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo
4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
e) Que el donatario mantenga en su patrimonio las participaciones en la entidad
durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que falleciera dentro de
este plazo.
2. El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte
que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de
la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas
de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas
en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor
de las de su entidad tenedora.
No obstante, también será aplicable la reducción a la tesorería, los activos
representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de
capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios
no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la
realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos
tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se
asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que
procedan de los valores de entidades participadas cuando los ingresos obtenidos por
estas procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.
3. La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados
anteriores, será aplicable a aquellos donatarios que estén comprendidos en el Grupo IV
del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o
negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar
una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de
la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres
años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la
donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría
laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la
Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para
llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
Sección 3.ª Tarifa
Artículo 37. Tarifa.
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la
base liquidable los tipos de gravamen que se indican en la siguiente escala:
Cuota íntegra
Euros
0,00
0,00
Resto base liquidable
Hasta euros
8.000
Tipo aplicable
Porcentaje
7%
8.000
560
7.000
8%
15.000
1.120
15.000
10%
30.000
2.620
20.000
12%
50.000
5.020
20.000
14%
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Base liquidable
Hasta euros
BOJA
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 35
d) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de
un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo
4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
e) Que el donatario mantenga en su patrimonio las participaciones en la entidad
durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que falleciera dentro de
este plazo.
2. El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte
que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de
la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas
de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas
en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor
de las de su entidad tenedora.
No obstante, también será aplicable la reducción a la tesorería, los activos
representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de
capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios
no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la
realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos
tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se
asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que
procedan de los valores de entidades participadas cuando los ingresos obtenidos por
estas procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.
3. La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados
anteriores, será aplicable a aquellos donatarios que estén comprendidos en el Grupo IV
del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o
negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar
una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de
la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres
años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la
donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría
laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la
Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para
llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
Sección 3.ª Tarifa
Artículo 37. Tarifa.
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la
base liquidable los tipos de gravamen que se indican en la siguiente escala:
Cuota íntegra
Euros
0,00
0,00
Resto base liquidable
Hasta euros
8.000
Tipo aplicable
Porcentaje
7%
8.000
560
7.000
8%
15.000
1.120
15.000
10%
30.000
2.620
20.000
12%
50.000
5.020
20.000
14%
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Base liquidable
Hasta euros