Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 34

Artículo 36. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición
inter vivos de participaciones en entidades.
1. En el supuesto de adquisición inter vivos de participaciones en una entidad se
establece una mejora de la reducción en la base imponible del 99% del valor neto de los
citados bienes y derechos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el donatario esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
b) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5%
computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente
con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta de sexto grado, ya
tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así
como en los supuestos de equiparación del artículo 26.
c) Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a
lo establecido en el párrafo anterior, tengan o no participación en la entidad, ejerza
efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello remuneración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200593

No obstante, en el caso de que el donante se encontrara jubilado de la misma o en
situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la
fecha de la donación, dicha actividad empresarial o profesional deberá estar ejerciéndose
de forma habitual, personal y directa por cualquiera de las personas contempladas en
el párrafo a) de este apartado 1 ya sea mediante contrato laboral remunerado con el
titular de la empresa o negocio, o mediante la explotación directa de estos, en caso de
que le sean cedidas la empresa o negocio por cualquier negocio jurídico, percibiendo
rendimientos por dicha actividad.
También se aplicará la reducción a los bienes y derechos comunes a ambos miembros
del matrimonio o pareja de hecho equiparada, cuando se utilicen en el desarrollo de
la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se
cumplan los requisitos anteriores.
c) Que el donatario mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos
durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que falleciera dentro de
este plazo.
2. La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las
personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad, calculado conforme al
artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la
nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho
sobre los citados bienes y derechos.
3. La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados
anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV
del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o
negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar
una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de
la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres
años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la
donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría
laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la
Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para
llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.