Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 33

2. La base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No
obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la
base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.
En el caso de dos o más donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes
cotitulares de la vivienda donada, la base de la reducción no podrá exceder del límite
anteriormente señalado.

Artículo 35. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición
inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.
1. En el supuesto de adquisición inter vivos de una empresa individual o negocio
profesional, se establece una mejora de la reducción estatal en la base imponible del 99%
del valor neto de los citados bienes y derechos, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que el donante esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2
a) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de 18 de diciembre, o
en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
b) Que el donante haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma
habitual, personal y directa a la fecha de la donación y percibiera rendimientos por dicha
actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200593

Artículo 34. Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución
o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
1. Los donatarios que perciban dinero para la constitución o ampliación de una
empresa individual o de un negocio profesional se podrán aplicar una reducción propia del
99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
a) Que el donante esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo
20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones
recogidos en el artículo 26.
b) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de
una empresa individual o de un negocio profesional.
c) Que la empresa individual o negocio profesional tenga centralizada la gestión
administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y que la citada gestión y dirección se mantengan
en dicho territorio durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que el
donatario falleciera dentro de ese plazo.
d) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional
se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la
donación.
e) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera
expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la
constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla
los requisitos que se prevén en este artículo.
f) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal
la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio.
2. El importe de la reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes
relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado
de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder del límite anteriormente
señalado.