Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 32
Subsección 2.ª Por adquisiciones inter vivos
Artículo 33. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes.
1. Los donatarios que reciban el pleno dominio de un inmueble de sus ascendientes,
o de las personas equiparadas a éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo
26, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del
impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Ser menor de 35 años.
2.ª Tener la consideración de persona con discapacidad.
3.ª Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.
4.ª Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.
b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo
de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.
d) El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los 3 años siguientes a la
fecha de su adquisición.
e) Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que
el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso
de mantenimiento a que se refiere la letra anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Artículo 32. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la
adquisición de la vivienda habitual.
1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, o de las personas
equiparadas a éstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, para la adquisición
de su vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la
base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Ser menor de 35 años.
2.ª Tener la consideración de persona con discapacidad.
3.ª Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.
4.ª Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.
b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo
de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la vivienda
habitual.
d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
e) El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los tres años siguientes a
la fecha de su adquisición.
f) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del período de autoliquidación
del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar la escritura pública en
que se formalice la compraventa. En este documento público deberá hacerse constar la
donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
2. La base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No
obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la
base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes
ascendientes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado
de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente
señalados.
BOJA
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 32
Subsección 2.ª Por adquisiciones inter vivos
Artículo 33. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes.
1. Los donatarios que reciban el pleno dominio de un inmueble de sus ascendientes,
o de las personas equiparadas a éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo
26, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del
impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Ser menor de 35 años.
2.ª Tener la consideración de persona con discapacidad.
3.ª Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.
4.ª Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.
b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo
de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.
d) El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los 3 años siguientes a la
fecha de su adquisición.
e) Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que
el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso
de mantenimiento a que se refiere la letra anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Artículo 32. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la
adquisición de la vivienda habitual.
1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, o de las personas
equiparadas a éstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, para la adquisición
de su vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la
base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Ser menor de 35 años.
2.ª Tener la consideración de persona con discapacidad.
3.ª Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.
4.ª Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.
b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo
de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la vivienda
habitual.
d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
e) El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los tres años siguientes a
la fecha de su adquisición.
f) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del período de autoliquidación
del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar la escritura pública en
que se formalice la compraventa. En este documento público deberá hacerse constar la
donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
2. La base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No
obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la
base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes
ascendientes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado
de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente
señalados.