Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
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dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de
participaciones en la entidad afectada, se aplicará en la base imponible una reducción del
99% del valor de los citados derechos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo
20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones
recogidos en el artículo 26.
b) Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5%
computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente
con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el sexto grado, ya tenga
su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como
en los supuestos de equiparación del artículo 26.
c) Que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme
a lo establecido en la letra anterior, tengan o no participación en la entidad, ejerza
efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello remuneración.
d) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de
un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo
4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
e) Que el adquirente mantenga en su patrimonio las participaciones en la entidad
durante los tres años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante, salvo que
falleciera dentro de este plazo.
2. El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte
que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de
la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas
de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas
en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor
de las de su entidad tenedora.
No obstante, también será aplicable la reducción a la tesorería, los activos
representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de
capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios
no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la
realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos
tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se
asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que
procedan de los valores de entidades participadas cuando los ingresos obtenidos por
estas procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.
3. La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados
anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV
del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o
negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de este y
acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la
empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima
de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas inmediatamente anteriores a la fecha
del fallecimiento.
Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral
correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad
Social o si el causante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo
las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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