Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 30
Artículo 31. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición
mortis causa de participaciones en entidades.
1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa
estuviese incluido el valor de participaciones en entidades, o el valor de derechos de
usufructo sobre las mismas, o de derechos económicos derivados de la extinción
de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
imponible una reducción del 99% del mencionado valor, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
b) Que el causante haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma
habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento y percibiera rendimientos por dicha
actividad.
No obstante, en el caso de que el causante se encontrara jubilado de la misma o en
situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida
a la fecha del fallecimiento, dicha actividad empresarial o profesional deberá estar
ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por cualquiera de las personas
contempladas en el párrafo a) de este apartado 1, ya sea mediante contrato laboral
remunerado con el titular de la empresa o negocio, o mediante la explotación directa de
éstos, en caso de que le sea cedida la empresa o el negocio profesional por cualquier
negocio jurídico, percibiendo rendimientos por dicha actividad.
También se aplicará la reducción a los bienes y derechos comunes a ambos miembros
del matrimonio o pareja de hecho equiparada, cuando se utilicen en el desarrollo de
la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se
cumplan los requisitos anteriores.
c) Que durante los tres años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante
el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos, salvo que
falleciera dentro de este plazo.
2. La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las
personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad, calculado conforme al
artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la
nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho
sobre los citados bienes y derechos.
3. La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados
anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV
del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los
siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o
negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y
acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la
empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima
de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha
del fallecimiento.
Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral
correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad
Social o si el causante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo
las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 30
Artículo 31. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición
mortis causa de participaciones en entidades.
1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa
estuviese incluido el valor de participaciones en entidades, o el valor de derechos de
usufructo sobre las mismas, o de derechos económicos derivados de la extinción
de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
imponible una reducción del 99% del mencionado valor, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
b) Que el causante haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma
habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento y percibiera rendimientos por dicha
actividad.
No obstante, en el caso de que el causante se encontrara jubilado de la misma o en
situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida
a la fecha del fallecimiento, dicha actividad empresarial o profesional deberá estar
ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por cualquiera de las personas
contempladas en el párrafo a) de este apartado 1, ya sea mediante contrato laboral
remunerado con el titular de la empresa o negocio, o mediante la explotación directa de
éstos, en caso de que le sea cedida la empresa o el negocio profesional por cualquier
negocio jurídico, percibiendo rendimientos por dicha actividad.
También se aplicará la reducción a los bienes y derechos comunes a ambos miembros
del matrimonio o pareja de hecho equiparada, cuando se utilicen en el desarrollo de
la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se
cumplan los requisitos anteriores.
c) Que durante los tres años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante
el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos, salvo que
falleciera dentro de este plazo.
2. La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las
personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad, calculado conforme al
artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la
nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho
sobre los citados bienes y derechos.
3. La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados
anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV
del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los
siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o
negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y
acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la
empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima
de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores a la fecha
del fallecimiento.
Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral
correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad
Social o si el causante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo
las actuaciones habituales de gestión de la empresa.