Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 29
Sección 2.ª Reducciones de la base imponible
Subsección 1.ª Por adquisiciones mortis causa
Artículo 27. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición
mortis causa de la vivienda habitual.
1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18
de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisición
mortis causa de la vivienda habitual del causante será del 99%.
2. Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos:
a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del
causante o las personas equiparadas a éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo
26, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo
durante los dos años anteriores al fallecimiento.
b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes a la fecha del
fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciera dentro de ese plazo.
Artículo 28. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición
mortis causa por personas con parentesco.
1. El importe de reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisiciones
mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, será el
siguiente:
a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años,
1.000.000 de euros.
b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges,
ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.
c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y
descendientes por afinidad, 10.000 euros.
2. Esta reducción también se aplicará en los supuestos de equiparaciones recogidos
en el artículo 26.
Artículo 30. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición
mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales.
1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa
estuviese incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o el
valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados
de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara
el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo
en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado, se aplicará en la base
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Artículo 29. Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes
con discapacidad por adquisiciones mortis causa.
1. El importe de la reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en el supuesto de adquisiciones
mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, cuando el
contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, será el siguiente:
a) 250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior
al 65%.
b) 500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
2. Esta reducción será compatible con la mejora de la reducción estatal de la base
imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco prevista en el
artículo 28.
BOJA
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 29
Sección 2.ª Reducciones de la base imponible
Subsección 1.ª Por adquisiciones mortis causa
Artículo 27. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición
mortis causa de la vivienda habitual.
1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18
de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisición
mortis causa de la vivienda habitual del causante será del 99%.
2. Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos:
a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del
causante o las personas equiparadas a éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo
26, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo
durante los dos años anteriores al fallecimiento.
b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes a la fecha del
fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciera dentro de ese plazo.
Artículo 28. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición
mortis causa por personas con parentesco.
1. El importe de reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisiciones
mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, será el
siguiente:
a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años,
1.000.000 de euros.
b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges,
ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.
c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y
descendientes por afinidad, 10.000 euros.
2. Esta reducción también se aplicará en los supuestos de equiparaciones recogidos
en el artículo 26.
Artículo 30. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición
mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales.
1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa
estuviese incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o el
valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados
de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara
el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo
en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado, se aplicará en la base
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Artículo 29. Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes
con discapacidad por adquisiciones mortis causa.
1. El importe de la reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en el supuesto de adquisiciones
mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, cuando el
contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, será el siguiente:
a) 250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior
al 65%.
b) 500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
2. Esta reducción será compatible con la mejora de la reducción estatal de la base
imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco prevista en el
artículo 28.