Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 28
CAPÍTULO II
Impuesto sobre el patrimonio
Artículo 24. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.
Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el
mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en:
a) 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior
al 65%.
b) 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
Artículo 25. Escala de gravamen.
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de
junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los
tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
167.150,00
0,20
167.150,00
334,30
167.100,00
0,30
334.250,00
835,60
334.250,00
0,50
668.500,00
2.506,85
668.500,00
0,90
1.337.000,00
8.523,35
1.337.000,00
1,30
2.674.000,00
25.904,35
2.674.000,00
1,70
5.348.000,00
2,10
5.348.000,00
71.362,35
10.696.000,00
183.670,35
En adelante
2,50
CAPÍTULO III
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 26. Mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes
multiplicadores y bonificaciones de la cuota mediante equiparaciones.
1. A los efectos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se establecen las
siguientes equiparaciones:
a) Las parejas o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de
la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones
públicas se equipararán a los cónyuges.
b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de
adopción se equipararán a los adoptados.
c) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines
de adopción se equipararán a los adoptantes.
Se entiende por acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción los
constituidos con arreglo a la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al
Menor o norma que la sustituya y las disposiciones del Código Civil.
2. Las equiparaciones previstas en el presente artículo se aplicarán a:
a) Las reducciones en la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones
en la cuota previstas en el Capítulo III del Título I de la presente Ley.
b) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987,
de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Sección 1.ª Equiparaciones
BOJA
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 28
CAPÍTULO II
Impuesto sobre el patrimonio
Artículo 24. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.
Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el
mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en:
a) 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior
al 65%.
b) 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
Artículo 25. Escala de gravamen.
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de
junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los
tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
167.150,00
0,20
167.150,00
334,30
167.100,00
0,30
334.250,00
835,60
334.250,00
0,50
668.500,00
2.506,85
668.500,00
0,90
1.337.000,00
8.523,35
1.337.000,00
1,30
2.674.000,00
25.904,35
2.674.000,00
1,70
5.348.000,00
2,10
5.348.000,00
71.362,35
10.696.000,00
183.670,35
En adelante
2,50
CAPÍTULO III
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 26. Mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes
multiplicadores y bonificaciones de la cuota mediante equiparaciones.
1. A los efectos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se establecen las
siguientes equiparaciones:
a) Las parejas o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de
la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones
públicas se equipararán a los cónyuges.
b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de
adopción se equipararán a los adoptados.
c) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines
de adopción se equipararán a los adoptantes.
Se entiende por acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción los
constituidos con arreglo a la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al
Menor o norma que la sustituya y las disposiciones del Código Civil.
2. Las equiparaciones previstas en el presente artículo se aplicarán a:
a) Las reducciones en la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones
en la cuota previstas en el Capítulo III del Título I de la presente Ley.
b) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987,
de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Sección 1.ª Equiparaciones