Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 27
anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los
dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la
plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona,
con los requisitos del párrafo 3.º anterior, y dicho incremento se mantenga durante
al menos otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se
computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga
la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la
jornada completa.
4. La deducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados
anteriores, será del 50%, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas
o participadas por universidades o centros de investigación.
Artículo 21. Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación
laboral.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del
impuesto sobre la renta de las personas físicas por el importe que hayan satisfecho, en
concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos
judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de
200 euros.
2. El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 60.
Artículo 22. Deducción autonómica por donativos con finalidad ecológica.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica
del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 10% de las cantidades donadas
durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes instituciones:
a) Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o
de corporaciones locales de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y conservación del
medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta
naturaleza.
b) Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo,
reguladas respectivamente en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al
mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen
inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El límite de deducción aplicable será de 150 euros.
3. La efectividad de la donación prevista en este artículo se justificará de conformidad
con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y en sus normas
de desarrollo.
Artículo 23. Escala autonómica.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50%
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00%
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15,00%
35.200,00
4.362,75
24.800,00
18,50%
60.000,00
8.950,75
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
En adelante
22,50%
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Base liquidable
Hasta euros
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 27
anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los
dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la
plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona,
con los requisitos del párrafo 3.º anterior, y dicho incremento se mantenga durante
al menos otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se
computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga
la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la
jornada completa.
4. La deducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados
anteriores, será del 50%, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas
o participadas por universidades o centros de investigación.
Artículo 21. Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación
laboral.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del
impuesto sobre la renta de las personas físicas por el importe que hayan satisfecho, en
concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos
judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de
200 euros.
2. El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 60.
Artículo 22. Deducción autonómica por donativos con finalidad ecológica.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica
del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 10% de las cantidades donadas
durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes instituciones:
a) Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o
de corporaciones locales de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y conservación del
medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta
naturaleza.
b) Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo,
reguladas respectivamente en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al
mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen
inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El límite de deducción aplicable será de 150 euros.
3. La efectividad de la donación prevista en este artículo se justificará de conformidad
con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y en sus normas
de desarrollo.
Artículo 23. Escala autonómica.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50%
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00%
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15,00%
35.200,00
4.362,75
24.800,00
18,50%
60.000,00
8.950,75
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
En adelante
22,50%
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Base liquidable
Hasta euros