Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 26
Artículo 20. Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y
participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades
o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica
del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 20% de las cantidades
invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales
como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de
capital, cuando se trate de sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad
anónima, sociedad anónima laboral, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de
responsabilidad limitada laboral o sociedad cooperativa.
2. En todo caso, el límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente,
computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas
al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad
o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año
natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
c) Que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección ni mantenga
una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
d) Que la adquisición se formalice en escritura pública, en la que conste la identidad
de los inversores y el importe de la inversión.
e) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los
siguientes requisitos:
1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará
que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la
gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio.
3.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la
entidad, desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente al menos con una persona con
contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el Régimen correspondiente
de la Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del contrato durante al
menos veinticuatro meses.
4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de
capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
mínimo por descendientes y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades
económicas.
En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o
su cónyuge o pareja de hecho.
b) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban
rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
c) Que los contribuyentes sean de edad igual o superior a 75 años.
En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o
su cónyuge o pareja de hecho.
2. A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto
en la normativa reguladora del Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad
Social de Empleados del Hogar.
3. Esta deducción será incompatible con la deducción autonómica regulada en el
apartado 3 del artículo 18, cuando se trate de la misma persona empleada la que dé
derecho a la aplicación de ambas deducciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 26
Artículo 20. Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y
participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades
o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica
del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 20% de las cantidades
invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales
como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de
capital, cuando se trate de sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad
anónima, sociedad anónima laboral, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de
responsabilidad limitada laboral o sociedad cooperativa.
2. En todo caso, el límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente,
computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas
al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad
o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año
natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
c) Que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección ni mantenga
una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
d) Que la adquisición se formalice en escritura pública, en la que conste la identidad
de los inversores y el importe de la inversión.
e) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los
siguientes requisitos:
1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará
que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la
gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio.
3.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la
entidad, desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente al menos con una persona con
contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el Régimen correspondiente
de la Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del contrato durante al
menos veinticuatro meses.
4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de
capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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mínimo por descendientes y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades
económicas.
En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o
su cónyuge o pareja de hecho.
b) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban
rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
c) Que los contribuyentes sean de edad igual o superior a 75 años.
En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o
su cónyuge o pareja de hecho.
2. A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto
en la normativa reguladora del Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad
Social de Empleados del Hogar.
3. Esta deducción será incompatible con la deducción autonómica regulada en el
apartado 3 del artículo 18, cuando se trate de la misma persona empleada la que dé
derecho a la aplicación de ambas deducciones.