Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 25
Artículo 17. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de
hecho con discapacidad.
1. Los contribuyentes con cónyuges o parejas inscritas en el Registro de Parejas
de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras
administraciones públicas que no sean declarantes por tributación individual del impuesto
en el ejercicio y con un grado de discapacidad igual o superior al 65% tendrán derecho a
aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma
de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en caso de
tributación individual, o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
3. No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes con cónyuges
o parejas de hecho con discapacidad que hayan aplicado la deducción prevista en el
artículo anterior.
Artículo 19. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y
que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía
al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del
Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas la cantidad resultante de aplicar el 20% del importe satisfecho en
el periodo impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social
correspondiente a la cotización de un empleado o empleada, con un límite máximo de
500 euros anuales, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha
del devengo del impuesto:
a) Que los cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de
Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos
de otras administraciones públicas sean madres o padres de hijos que den derecho al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Artículo 18. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad
de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del impuesto sobre la
renta de las personas físicas podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad
de 100 euros por persona con discapacidad.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de
las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros, en tributación
individual, o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
2. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción
prevista en el apartado 1 de este artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia
y demás límites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las
personas físicas.
3. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda
de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos
de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de
las personas físicas, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la
cantidad resultante de aplicar el 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en
concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, de conformidad
con lo establecido en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de
Empleados del Hogar, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar
que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en
Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados
del Hogar, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 25
Artículo 17. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de
hecho con discapacidad.
1. Los contribuyentes con cónyuges o parejas inscritas en el Registro de Parejas
de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras
administraciones públicas que no sean declarantes por tributación individual del impuesto
en el ejercicio y con un grado de discapacidad igual o superior al 65% tendrán derecho a
aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma
de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en caso de
tributación individual, o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
3. No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes con cónyuges
o parejas de hecho con discapacidad que hayan aplicado la deducción prevista en el
artículo anterior.
Artículo 19. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y
que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía
al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del
Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas la cantidad resultante de aplicar el 20% del importe satisfecho en
el periodo impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social
correspondiente a la cotización de un empleado o empleada, con un límite máximo de
500 euros anuales, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha
del devengo del impuesto:
a) Que los cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de
Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos
de otras administraciones públicas sean madres o padres de hijos que den derecho al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Artículo 18. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad
de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del impuesto sobre la
renta de las personas físicas podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad
de 100 euros por persona con discapacidad.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de
las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros, en tributación
individual, o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
2. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción
prevista en el apartado 1 de este artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia
y demás límites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las
personas físicas.
3. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda
de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos
de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de
las personas físicas, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la
cantidad resultante de aplicar el 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en
concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, de conformidad
con lo establecido en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de
Empleados del Hogar, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar
que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en
Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados
del Hogar, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.