Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 24
éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75
años establecido en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas
físicas.
3. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción
prevista en el apartado 2, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites
previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 14. Deducción autonómica para familia numerosa.
1. Los contribuyentes que sean ascendientes y formen parte de una familia numerosa
tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas una deducción de 200 euros, en el caso de familias numerosas de
categoría general, y de 400 euros para el caso de familias de categoría especial.
2. De igual forma, tendrán derecho a esta deducción los hermanos huérfanos en los
casos establecidos en los párrafos d) y e) del artículo 2.2 de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
3. Será requisito para la práctica de esta deducción que la suma de las bases
imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o
a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
4. Cuando sean varios los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la
deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
Artículo 16. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad
tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas una deducción de 150 euros.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma
de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en caso de
tributación individual, o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Artículo 15. Deducción autonómica por gastos educativos.
1. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del
impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 15% de las cantidades
satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar
de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada
descendiente.
2. Se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de
ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de
escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a
aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en
función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen
en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.
3. Esta deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se
tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto
sobre la renta de las personas físicas.
4. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma
de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de
tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
5. Tendrá derecho a aplicar esta deducción quien satisfaga de forma efectiva
los gastos. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la
deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante
hubiera satisfecho, con el límite máximo de deducción previsto en el apartado 1.
6. El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 60.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 24
éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75
años establecido en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas
físicas.
3. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción
prevista en el apartado 2, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites
previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 14. Deducción autonómica para familia numerosa.
1. Los contribuyentes que sean ascendientes y formen parte de una familia numerosa
tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas una deducción de 200 euros, en el caso de familias numerosas de
categoría general, y de 400 euros para el caso de familias de categoría especial.
2. De igual forma, tendrán derecho a esta deducción los hermanos huérfanos en los
casos establecidos en los párrafos d) y e) del artículo 2.2 de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
3. Será requisito para la práctica de esta deducción que la suma de las bases
imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o
a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
4. Cuando sean varios los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la
deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
Artículo 16. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad
tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas una deducción de 150 euros.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma
de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en caso de
tributación individual, o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Artículo 15. Deducción autonómica por gastos educativos.
1. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del
impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 15% de las cantidades
satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar
de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada
descendiente.
2. Se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de
ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de
escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a
aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en
función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen
en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.
3. Esta deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se
tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto
sobre la renta de las personas físicas.
4. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma
de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de
tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
5. Tendrá derecho a aplicar esta deducción quien satisfaga de forma efectiva
los gastos. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la
deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante
hubiera satisfecho, con el límite máximo de deducción previsto en el apartado 1.
6. El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 60.