Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 23

Artículo 11. Deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de
menores.
1. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del
impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 200 euros por cada
hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple,
permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, en el periodo impositivo en el que se
produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
2. No obstante, el importe de la deducción será de 400 euros si el contribuyente reside
en un municipio con problemas de despoblación.
3. En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la cuantía
correspondiente de la deducción se incrementará en 200 euros por cada hijo o, en su
caso, por cada menor.
4. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma
de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en caso de
tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta.
5. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la
deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
6. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción autonómica por
adopción de hijos en el ámbito internacional regulada en el artículo 12 y con la aplicación
de la deducción para familia numerosa del artículo 14.
7. En caso de acogimiento familiar, únicamente podrá aplicar la deducción el
contribuyente que no haya recibido ayudas de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía vinculadas con el acogimiento. Asimismo, será necesario que el
menor conviva con el contribuyente al menos 90 días durante el período impositivo en el
que se produzca el acogimiento.
No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo
cuando se ha producido la adopción del menor durante el periodo impositivo, sin perjuicio
de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.

Artículo 13. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en
su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los contribuyentes
que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto
tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas una deducción de 100 euros.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de
las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación
individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
2. La deducción prevista en el apartado anterior se incrementará adicionalmente en
100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200593

Artículo 12. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.
1. En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a
aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas
una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se
haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma
de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros, en caso de
tributación individual, o a 100.000 euros, en caso de tributación conjunta.
3. Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las
normas y convenios aplicables a esta materia.
4. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la
deducción prevista en este artículo, su importe se distribuirá por partes iguales.