Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 21
2. La acreditación de la situación de violencia de terrorismo se realizará conforme lo
previsto en el artículo 4.a) de la citada Ley 10/2010, de 15 de noviembre, o norma que la
sustituya.
Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.
1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de
despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.
2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado
en el artículo 10.4 b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las
entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que
la sustituya.
TÍTULO I
IMPUESTOS DIRECTOS
CAPÍTULO I
Artículo 9. Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la
consideración de protegida y por las personas jóvenes.
1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión
en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de
las personas físicas, en los casos que proceda, se establece una deducción del 5% por
las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del
inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre
que concurra alguna de las siguientes condiciones en la fecha del devengo del impuesto:
a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, el
requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el
padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
2. Para la aplicación de la deducción es requisito que la suma de las bases imponibles
general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 30.000
euros, en caso de tributación conjunta.
3. La base y el límite máximo de la deducción prevista en el apartado 1 se
determinarán de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa
estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre
de 2012. La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará
constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la
vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el
caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de
cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en
el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma
económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados
instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en
las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el
contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, por las cantidades satisfechas en
el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio
su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes
y el progenitor en cuya compañía queden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 21
2. La acreditación de la situación de violencia de terrorismo se realizará conforme lo
previsto en el artículo 4.a) de la citada Ley 10/2010, de 15 de noviembre, o norma que la
sustituya.
Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.
1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de
despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.
2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado
en el artículo 10.4 b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las
entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que
la sustituya.
TÍTULO I
IMPUESTOS DIRECTOS
CAPÍTULO I
Artículo 9. Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la
consideración de protegida y por las personas jóvenes.
1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión
en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de
las personas físicas, en los casos que proceda, se establece una deducción del 5% por
las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del
inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre
que concurra alguna de las siguientes condiciones en la fecha del devengo del impuesto:
a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, el
requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el
padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
2. Para la aplicación de la deducción es requisito que la suma de las bases imponibles
general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 30.000
euros, en caso de tributación conjunta.
3. La base y el límite máximo de la deducción prevista en el apartado 1 se
determinarán de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa
estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre
de 2012. La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará
constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la
vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el
caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de
cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en
el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma
económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados
instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en
las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el
contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, por las cantidades satisfechas en
el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio
su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes
y el progenitor en cuya compañía queden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
Impuesto sobre la renta de las personas físicas