5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/205-21)
Anuncio de 20 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, de resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 227
Octavo. El apartado 26 del Cuadro Resumen, en concordancia con el art. 28 del texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la
falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de
justificación.
Noveno. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica
de aplicación, y de acuerdo con el apartado 12 de las bases reguladoras, se emite la
siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las
personas relacionadas en el anexo que se acompaña, por el importe que se relaciona en
el mismo.
Segundo. El abono de la ayuda se hará efectivo con la emisión de la resolución de
concesión en un único pago por el 100% de la cuantía concedida.
Para las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I, el abono se realiza en
firme previa justificación, dado que la actividad subvencionada se encuentra finalizada y
se ha justificado mediante la presentación del Modelo Anexo II, publicado con la orden
de la convocatoria, que sirve de memoria de actuación justificativa, al que se acompaña
la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda
percibida, de acuerdo con el punto 25 apartado b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
1. Contrato/s de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto con la
solicitud.
2. Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador.
3. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua
corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones
a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo
completo, se prorrateará la cantidad que corresponda. La documentación a presentar con
el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.
Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de
los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir
con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación,
así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el
fundamento de derecho séptimo.
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200534
Tercero. Advertir de las obligaciones de los beneficiarios, y las consecuencias de su
incumplimiento, reintegro y régimen sancionador:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 227
Octavo. El apartado 26 del Cuadro Resumen, en concordancia con el art. 28 del texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la
falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de
justificación.
Noveno. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica
de aplicación, y de acuerdo con el apartado 12 de las bases reguladoras, se emite la
siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las
personas relacionadas en el anexo que se acompaña, por el importe que se relaciona en
el mismo.
Segundo. El abono de la ayuda se hará efectivo con la emisión de la resolución de
concesión en un único pago por el 100% de la cuantía concedida.
Para las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I, el abono se realiza en
firme previa justificación, dado que la actividad subvencionada se encuentra finalizada y
se ha justificado mediante la presentación del Modelo Anexo II, publicado con la orden
de la convocatoria, que sirve de memoria de actuación justificativa, al que se acompaña
la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda
percibida, de acuerdo con el punto 25 apartado b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
1. Contrato/s de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto con la
solicitud.
2. Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador.
3. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua
corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones
a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo
completo, se prorrateará la cantidad que corresponda. La documentación a presentar con
el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.
Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de
los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir
con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación,
así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el
fundamento de derecho séptimo.
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200534
Tercero. Advertir de las obligaciones de los beneficiarios, y las consecuencias de su
incumplimiento, reintegro y régimen sancionador: