5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/205-21)
Anuncio de 20 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, de resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 228

de la Junta de Andalucía, y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25 apartado b) del Cuadro Resumen de
las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda,
a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo
subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el
plazo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
hasta la total justificación de la ayuda.
Reintegro:
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los casos previstos en el punto 26 apartado a) del Cuadro Resumen de
las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020: Falta de acreditación
de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona
titular de de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio en Jaén y la instrucción a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Vivienda
de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en
Jaén.
Régimen sancionador:
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/seguimiento.html
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00200534

Jaén, 20 de octubre de 2021.- El Delegado, Jesús Manuel Estrella Martínez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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