5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/205-21)
Anuncio de 20 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, de resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 226
(no se incluyen fianzas), hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos
conceptos de 6.000 euros anuales.
Cuarto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4.b)
establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, que
será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de
alquiler que se subvencionan, y comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes
de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se
publica la convocatoria.
En este sentido, el apartado 5.d) establece que el plazo dentro del que deben haberse
realizado los gastos subvencionables se extiende desde el día 1 de enero de 2020 hasta
el día 31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del Cuadro Resumen, establece, en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las
personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas,
quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Quinto. El apartado 7.b) del Cuadro Resumen permite la compatibilidad con cualquier
otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera
con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de
las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de
superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en
la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Séptimo. El art. 24 del texto articulado de las bases reguladoras tipo determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 22.b).2.º del Cuadro Resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico.
A este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro Resumen establece la forma de
justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros
de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y
las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder
las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
El plazo para la justificación de la ayuda concedida será de un mes a partir de la
conclusión del período subvencionable. Si bien, una vez concluido el plazo de justificación
establecido en las bases reguladoras, 31 de enero de 2021, así como el establecido en el
artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, será de un mes a contar desde la fecha
de materialización del pago de la ayuda.
La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200534
Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, según lo justificado se hará un
único pago por el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución, mediante
transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa
acreditación de su titularidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 226
(no se incluyen fianzas), hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos
conceptos de 6.000 euros anuales.
Cuarto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4.b)
establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, que
será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de
alquiler que se subvencionan, y comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes
de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se
publica la convocatoria.
En este sentido, el apartado 5.d) establece que el plazo dentro del que deben haberse
realizado los gastos subvencionables se extiende desde el día 1 de enero de 2020 hasta
el día 31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del Cuadro Resumen, establece, en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las
personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas,
quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Quinto. El apartado 7.b) del Cuadro Resumen permite la compatibilidad con cualquier
otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera
con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de
las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de
superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en
la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Séptimo. El art. 24 del texto articulado de las bases reguladoras tipo determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 22.b).2.º del Cuadro Resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico.
A este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro Resumen establece la forma de
justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros
de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y
las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder
las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
El plazo para la justificación de la ayuda concedida será de un mes a partir de la
conclusión del período subvencionable. Si bien, una vez concluido el plazo de justificación
establecido en las bases reguladoras, 31 de enero de 2021, así como el establecido en el
artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, será de un mes a contar desde la fecha
de materialización del pago de la ayuda.
La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200534
Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, según lo justificado se hará un
único pago por el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución, mediante
transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa
acreditación de su titularidad.