5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/205-21)
Anuncio de 20 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, de resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 225
de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes han reunido los
requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia
que en su caso se hubiera apreciado por esta Administración. Dichas solicitudes integran
el informe favorable de los Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las
circunstancias específicas y sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la
concesión y cuantía de la ayuda. Junto a la solicitud, se presenta el formulario del Anexo III,
que contiene la autorización de la persona interesada a la persona representante.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única propuesta de resolución los expedientes
relacionados en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos y se procederá a
notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, para conceder la ayuda,
de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de
27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas
públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas
personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
El apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece que la ayuda
podrá alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de
500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200534
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros Resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
BOJA
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 225
de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes han reunido los
requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia
que en su caso se hubiera apreciado por esta Administración. Dichas solicitudes integran
el informe favorable de los Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las
circunstancias específicas y sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la
concesión y cuantía de la ayuda. Junto a la solicitud, se presenta el formulario del Anexo III,
que contiene la autorización de la persona interesada a la persona representante.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única propuesta de resolución los expedientes
relacionados en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos y se procederá a
notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, para conceder la ayuda,
de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de
27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas
públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas
personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
El apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece que la ayuda
podrá alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de
500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200534
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros Resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.