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Acuerdo de 1 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se resuelve la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Almonte (Huelva). (PP. 3043/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 128
obstante, la empresa beneficiaria ha estado siempre a la entera disposición de los titulares
afectados con el fin de proporcionales cualquier documentación relativa al proyecto.
En relación con los contratos de opción de arrendamiento a los que se hace referencia,
es preciso significar que se trata de una opción de arrendamiento cuyo derecho no se
encuentra perfeccionado a día de hoy, motivo por el que el acuerdo suscrito entre las
partes no resulta de aplicación hasta el momento en el que se ejecute la mentada opción
de arrendamiento.
Por tanto, se desestima la alegación formulada por don Vicente Jiménez Filpo,
en nombre de don José María de Cepeda Gutiérrez, doña María Jesús Gutiérrez de
Cepeda, doña Rocío Gutiérrez de Cepeda, doña Carolina Joaquina Gutiérrez de Cepeda,
doña María Joaquina Gutiérrez de Cepeda y doña María Teresa Gutiérrez de Cepeda,
herederos de doña Rocío Cepeda Morales.
Décimo. Con fecha 30 de septiembre de 2021, por la Secretaria General Provincial
de Hacienda y Financiación Europea se emite propuesta favorable para la Autorización
Administrativa de Construcción del Proyecto de Planta solar fotovoltaica de 49,99 MW
denominada Rolwind El Rocío 1 e instalaciones asociadas, en el término municipal de
Almonte (Huelva), así como solicitud de Declaración de Utilidad Pública en concreto para
las instalaciones de evacuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020,
de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, y todo ello en consonancia
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Orden de 5 de junio de 2013, por
la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo; y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias
en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales
de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Tercero. Según establece el artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía,
las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones
o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables,
incluidos su transporte y distribución, que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción
pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200263
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
BOJA
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 128
obstante, la empresa beneficiaria ha estado siempre a la entera disposición de los titulares
afectados con el fin de proporcionales cualquier documentación relativa al proyecto.
En relación con los contratos de opción de arrendamiento a los que se hace referencia,
es preciso significar que se trata de una opción de arrendamiento cuyo derecho no se
encuentra perfeccionado a día de hoy, motivo por el que el acuerdo suscrito entre las
partes no resulta de aplicación hasta el momento en el que se ejecute la mentada opción
de arrendamiento.
Por tanto, se desestima la alegación formulada por don Vicente Jiménez Filpo,
en nombre de don José María de Cepeda Gutiérrez, doña María Jesús Gutiérrez de
Cepeda, doña Rocío Gutiérrez de Cepeda, doña Carolina Joaquina Gutiérrez de Cepeda,
doña María Joaquina Gutiérrez de Cepeda y doña María Teresa Gutiérrez de Cepeda,
herederos de doña Rocío Cepeda Morales.
Décimo. Con fecha 30 de septiembre de 2021, por la Secretaria General Provincial
de Hacienda y Financiación Europea se emite propuesta favorable para la Autorización
Administrativa de Construcción del Proyecto de Planta solar fotovoltaica de 49,99 MW
denominada Rolwind El Rocío 1 e instalaciones asociadas, en el término municipal de
Almonte (Huelva), así como solicitud de Declaración de Utilidad Pública en concreto para
las instalaciones de evacuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020,
de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, y todo ello en consonancia
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Orden de 5 de junio de 2013, por
la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo; y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias
en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales
de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Tercero. Según establece el artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía,
las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones
o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables,
incluidos su transporte y distribución, que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción
pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200263
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.