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Acuerdo de 1 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se resuelve la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Almonte (Huelva). (PP. 3043/2021).
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Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 127
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, con fecha 26 de
agosto de 2021 se recibe escrito de Rolwind Huelva 1, S.L., en respuesta a las mismas,
en las que pone de manifiesto lo siguiente:
La variante propuesta no es viable, ya que el trazado de un proyecto de esta índole no
puede técnicamente adaptarse a los terrenos ya expropiados por otras infraestructuras
como líneas eléctricas instaladas previamente que cuentan con sus propias limitaciones
y servidumbres, además modificaría la afección proyectada sobre fincas colindantes
e incluso resultarían afectados terceros no incluidos en el expediente, y conllevaría un
aumento de los costes de la instalación superior al 10% en contra de lo establecido en
el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
No obstante, durante la ejecución de las obras se procederá al análisis, estudio y
viabilidad del desplazamiento del apoyo número 41 dentro de la misma parcela y en la
misma alineación, resultando inviable cualquier tipo de desplazamiento del apoyo número
40 fuera de la alineación proyectada, siendo posible en su caso, su reubicación fuera de
la zona en la que se encuentra la construcción.
Por tanto, se estima parcialmente la alegación formulada por don Juan Soltero Pardo,
en nombre y representación de la entidad Agroecología Doñana, S.L.
5. Con fecha 5 de agosto de 2021, don Vicente Jiménez Filpo, en nombre de don José
María de Cepeda Gutiérrez, doña María Jesús Gutiérrez de Cepeda, doña Rocío Gutiérrez
de Cepeda, doña Carolina Joaquina Gutiérrez de Cepeda, doña María Joaquina Gutiérrez
de Cepeda y doña María Teresa Gutiérrez de Cepeda, herederos de doña Rocío Cepeda
Morales, presenta escrito en esta Delegación del Gobierno en el que pone de manifiesto:
- Que le ha sido imposible el acceso y descarga de la documentación del portal
de transparencia a pesar haberlo intentado en varias ocasiones, incluso de haberse
personado en la Delegación del Gobierno, donde le explicaron la forma en que se accedía
al expediente para consultar la documentación.
- Que no se ha comunicado correctamente los trámites del expediente a los afectados
a pesar de que la empresa beneficiaria conocía los datos personales de todos los
afectados puesto que había firmado contratos de opción de arrendamientos de las fincas
rústicas donde pretende ciertas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de energía solar fotovoltaica y al parecer nada ha comunicado a la administración sobre
sus domicilios y la titularidad de cada finca.
- Que en los contratos anteriormente citados se estipuló que con las líneas de
evacuación e interconexión se constituiría servidumbre sobre la superficie no arrendada
con trazado que minimice el impacto visual y las molestias a los predios sirvientes,
indemnizándose de forma independiente del arrendamiento y su valoración se realizaría
de mutuo acuerdo o en caso de no ser posible por determinación de ingeniero agrónomo
independiente.
En este punto procede hacer dos matizaciones respecto a las anteriores alegaciones,
en primer lugar las mismas han sido presentadas fuera de plazo, no obstante, las mismas
serán tenidas en cuenta dado que se han formulado antes de dictar resolución. Y en
cuanto a la imposibilidad de acceso a la documentación en el portal de transparencia,
en visita realizada por el representante de los afectados a esta Delegación se le mostró
que era posible acceder al expediente, por lo que todo indica algún problema técnico
particular.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, con fecha 26 de
agosto de 2021, se recibe escrito de Rolwind Huelva 1, S.L., en respuesta a las mismas,
en las que pone de manifiesto lo siguiente:
En cuanto a la imposibilidad de acceso y descarga de la información del expediente,
es reseñable que el restos de propietarios no han tenido problema alguno para ello, por
lo que parece que los problemas técnicos son achacables únicamente a los alegantes, no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200263
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 127
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, con fecha 26 de
agosto de 2021 se recibe escrito de Rolwind Huelva 1, S.L., en respuesta a las mismas,
en las que pone de manifiesto lo siguiente:
La variante propuesta no es viable, ya que el trazado de un proyecto de esta índole no
puede técnicamente adaptarse a los terrenos ya expropiados por otras infraestructuras
como líneas eléctricas instaladas previamente que cuentan con sus propias limitaciones
y servidumbres, además modificaría la afección proyectada sobre fincas colindantes
e incluso resultarían afectados terceros no incluidos en el expediente, y conllevaría un
aumento de los costes de la instalación superior al 10% en contra de lo establecido en
el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
No obstante, durante la ejecución de las obras se procederá al análisis, estudio y
viabilidad del desplazamiento del apoyo número 41 dentro de la misma parcela y en la
misma alineación, resultando inviable cualquier tipo de desplazamiento del apoyo número
40 fuera de la alineación proyectada, siendo posible en su caso, su reubicación fuera de
la zona en la que se encuentra la construcción.
Por tanto, se estima parcialmente la alegación formulada por don Juan Soltero Pardo,
en nombre y representación de la entidad Agroecología Doñana, S.L.
5. Con fecha 5 de agosto de 2021, don Vicente Jiménez Filpo, en nombre de don José
María de Cepeda Gutiérrez, doña María Jesús Gutiérrez de Cepeda, doña Rocío Gutiérrez
de Cepeda, doña Carolina Joaquina Gutiérrez de Cepeda, doña María Joaquina Gutiérrez
de Cepeda y doña María Teresa Gutiérrez de Cepeda, herederos de doña Rocío Cepeda
Morales, presenta escrito en esta Delegación del Gobierno en el que pone de manifiesto:
- Que le ha sido imposible el acceso y descarga de la documentación del portal
de transparencia a pesar haberlo intentado en varias ocasiones, incluso de haberse
personado en la Delegación del Gobierno, donde le explicaron la forma en que se accedía
al expediente para consultar la documentación.
- Que no se ha comunicado correctamente los trámites del expediente a los afectados
a pesar de que la empresa beneficiaria conocía los datos personales de todos los
afectados puesto que había firmado contratos de opción de arrendamientos de las fincas
rústicas donde pretende ciertas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de energía solar fotovoltaica y al parecer nada ha comunicado a la administración sobre
sus domicilios y la titularidad de cada finca.
- Que en los contratos anteriormente citados se estipuló que con las líneas de
evacuación e interconexión se constituiría servidumbre sobre la superficie no arrendada
con trazado que minimice el impacto visual y las molestias a los predios sirvientes,
indemnizándose de forma independiente del arrendamiento y su valoración se realizaría
de mutuo acuerdo o en caso de no ser posible por determinación de ingeniero agrónomo
independiente.
En este punto procede hacer dos matizaciones respecto a las anteriores alegaciones,
en primer lugar las mismas han sido presentadas fuera de plazo, no obstante, las mismas
serán tenidas en cuenta dado que se han formulado antes de dictar resolución. Y en
cuanto a la imposibilidad de acceso a la documentación en el portal de transparencia,
en visita realizada por el representante de los afectados a esta Delegación se le mostró
que era posible acceder al expediente, por lo que todo indica algún problema técnico
particular.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, con fecha 26 de
agosto de 2021, se recibe escrito de Rolwind Huelva 1, S.L., en respuesta a las mismas,
en las que pone de manifiesto lo siguiente:
En cuanto a la imposibilidad de acceso y descarga de la información del expediente,
es reseñable que el restos de propietarios no han tenido problema alguno para ello, por
lo que parece que los problemas técnicos son achacables únicamente a los alegantes, no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200263
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía