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Acuerdo de 1 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se resuelve la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Almonte (Huelva). (PP. 3043/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 129
del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento
de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el marco
de la correspondiente planificación energética en vigor, a las actuaciones de construcción
o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados
a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y
distribución, no les será de aplicación lo referente a la prestación de garantía prevista en el
artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No obstante, la Consejería competente
en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria
para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de
su entorno inmediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto en el artículo 52.6.b)
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Asimismo, el porcentaje máximo de la prestación
compensatoria previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se fija
para estas instalaciones en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar
para su implantación efectiva, y la base de cálculo de dicha prestación compensatoria
no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes asociados
a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el
funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas.
Quinto. De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la
instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso
y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la
potencia de la instalación.
Sexto. Establece el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía que:
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación objeto de la presente resolución está
sometida a Autorización Ambiental Unificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200263
«Las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan Especial o
Proyecto de Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia
urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran
legalmente preceptivas.
La aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación tiene como presupuesto
la concurrencia de los requisitos enunciados en el apartado 1 de este artículo y conllevará
la aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación
de aquélla. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación.
No obstante, la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas, de
telecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización
corresponda a la Comunidad Autónoma, no requerirán de la aprobación de Plan Especial
o Proyecto de Actuación. En estos supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad
urbanística en el procedimiento de autorización administrativa de la actuación, que tendrá
el alcance y los efectos del párrafo anterior. El informe será solicitado por el órgano
administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo máximo
de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 129
del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento
de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el marco
de la correspondiente planificación energética en vigor, a las actuaciones de construcción
o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados
a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y
distribución, no les será de aplicación lo referente a la prestación de garantía prevista en el
artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No obstante, la Consejería competente
en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria
para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de
su entorno inmediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto en el artículo 52.6.b)
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Asimismo, el porcentaje máximo de la prestación
compensatoria previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se fija
para estas instalaciones en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar
para su implantación efectiva, y la base de cálculo de dicha prestación compensatoria
no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes asociados
a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el
funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas.
Quinto. De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la
instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso
y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la
potencia de la instalación.
Sexto. Establece el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía que:
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación objeto de la presente resolución está
sometida a Autorización Ambiental Unificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200263
«Las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan Especial o
Proyecto de Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia
urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran
legalmente preceptivas.
La aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación tiene como presupuesto
la concurrencia de los requisitos enunciados en el apartado 1 de este artículo y conllevará
la aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación
de aquélla. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación.
No obstante, la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas, de
telecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización
corresponda a la Comunidad Autónoma, no requerirán de la aprobación de Plan Especial
o Proyecto de Actuación. En estos supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad
urbanística en el procedimiento de autorización administrativa de la actuación, que tendrá
el alcance y los efectos del párrafo anterior. El informe será solicitado por el órgano
administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo máximo
de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse.»