3. Otras disposiciones. . (2021/204-12)
Resolución de 6 de octubre de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigida a militares de tropa y marinería, financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
página 330
Decimoquinto. Reclamaciones y recursos a la evaluación.
1. Conforme al artículo 24 de la Orden de 21 de junio de 2021, en caso de discrepancia
con los resultados provisionales de la evaluación, publicados conforme al artículo 23.6.f),
la persona candidata podrá presentar reclamación al acta de dichos resultados
provisionales dirigida a la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de cinco
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma, a través
de los mismos medios electrónicos que para la presentación de solicitudes dispone el
artículo 17.1 de la citada orden.
2. En los cinco días siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión
de evaluación resolverá las reclamaciones que se hayan planteado elaborando un informe
de revisión del resultado de la evaluación, y publicará el acta con los resultados definitivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200325
2.º «No Demostrada (ND)» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que
las evidencias no demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad
de competencia evaluada.
e) Las personas que no se hayan inscrito en la fase de evaluación en alguna unidad
de competencia de las asesoradas, o una vez inscritas no se hayan presentado o hayan
desistido de su participación, aparecerán en las actas de evaluación con las siguientes
indicaciones:
1.º «No Inscrito o Inscrita (NI)» en el caso de no haber solicitado inscripción para la
evaluación de esa unidad de competencia.
2.º «No Presentado o Presentada (NP)» en el caso que la persona haya sido inscrita
para la evaluación de la unidad de competencia y no se haya presentado a las
distintas sesiones de evaluación, o haya desistido de su participación.
f) El acta provisional con el resultado de la evaluación será publicada en el tablón
de anuncios del centro sede, y por medios electrónicos, garantizándose en el acceso la
privacidad de los datos de carácter personal. En los casos en los que resulten unidades
de competencia no demostradas, la comisión de evaluación informará mediante la
elaboración de un Plan Individualizado de Formación sobre las oportunidades para
completar la formación de los participantes y obtener la acreditación que facilite la
obtención de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
7. La asistencia a las entrevistas, contrastes directos y pruebas de evaluación serán
de carácter obligatorio. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá
justificar de manera electrónica su ausencia mediante la documentación acreditativa
de la misma en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión o se le tendrá
por desistido de su solicitud de evaluación, circunstancia que se hará constar en su
expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentada. Se considerará
causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de
la persona candidata que le imposibilite su asistencia, por acontecer un deber inexcusable
de carácter público o personal, o por causa de fuerza mayor.
En caso de justificar la ausencia, el evaluador o evaluadora en el plazo de tres días
hábiles siguientes a la justificación, notificará electrónicamente a la persona candidata
una nueva fecha para la entrevista o prueba de evaluación. El candidato o candidata
participante en la evaluación deberá devolver un ejemplar firmado de la documentación
acreditativa de su entrevista o prueba que se le entregará, dejando constancia de su
recepción.
8. La fase de evaluación podrá desarrollarse de manera telemática, cuando las
circunstancias impidan el desarrollo de la misma de manera presencial, conforme al
artículo 8.4 de la Orden de 8 de junio de 2021.
9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación, el incumplimiento por parte de
la persona candidata tipificado como grave o muy grave en materia de prevención de
riesgos laborales, provocará su interrupción y la valoración negativa de la competencia
correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
página 330
Decimoquinto. Reclamaciones y recursos a la evaluación.
1. Conforme al artículo 24 de la Orden de 21 de junio de 2021, en caso de discrepancia
con los resultados provisionales de la evaluación, publicados conforme al artículo 23.6.f),
la persona candidata podrá presentar reclamación al acta de dichos resultados
provisionales dirigida a la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de cinco
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma, a través
de los mismos medios electrónicos que para la presentación de solicitudes dispone el
artículo 17.1 de la citada orden.
2. En los cinco días siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión
de evaluación resolverá las reclamaciones que se hayan planteado elaborando un informe
de revisión del resultado de la evaluación, y publicará el acta con los resultados definitivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200325
2.º «No Demostrada (ND)» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que
las evidencias no demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad
de competencia evaluada.
e) Las personas que no se hayan inscrito en la fase de evaluación en alguna unidad
de competencia de las asesoradas, o una vez inscritas no se hayan presentado o hayan
desistido de su participación, aparecerán en las actas de evaluación con las siguientes
indicaciones:
1.º «No Inscrito o Inscrita (NI)» en el caso de no haber solicitado inscripción para la
evaluación de esa unidad de competencia.
2.º «No Presentado o Presentada (NP)» en el caso que la persona haya sido inscrita
para la evaluación de la unidad de competencia y no se haya presentado a las
distintas sesiones de evaluación, o haya desistido de su participación.
f) El acta provisional con el resultado de la evaluación será publicada en el tablón
de anuncios del centro sede, y por medios electrónicos, garantizándose en el acceso la
privacidad de los datos de carácter personal. En los casos en los que resulten unidades
de competencia no demostradas, la comisión de evaluación informará mediante la
elaboración de un Plan Individualizado de Formación sobre las oportunidades para
completar la formación de los participantes y obtener la acreditación que facilite la
obtención de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
7. La asistencia a las entrevistas, contrastes directos y pruebas de evaluación serán
de carácter obligatorio. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá
justificar de manera electrónica su ausencia mediante la documentación acreditativa
de la misma en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión o se le tendrá
por desistido de su solicitud de evaluación, circunstancia que se hará constar en su
expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentada. Se considerará
causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de
la persona candidata que le imposibilite su asistencia, por acontecer un deber inexcusable
de carácter público o personal, o por causa de fuerza mayor.
En caso de justificar la ausencia, el evaluador o evaluadora en el plazo de tres días
hábiles siguientes a la justificación, notificará electrónicamente a la persona candidata
una nueva fecha para la entrevista o prueba de evaluación. El candidato o candidata
participante en la evaluación deberá devolver un ejemplar firmado de la documentación
acreditativa de su entrevista o prueba que se le entregará, dejando constancia de su
recepción.
8. La fase de evaluación podrá desarrollarse de manera telemática, cuando las
circunstancias impidan el desarrollo de la misma de manera presencial, conforme al
artículo 8.4 de la Orden de 8 de junio de 2021.
9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación, el incumplimiento por parte de
la persona candidata tipificado como grave o muy grave en materia de prevención de
riesgos laborales, provocará su interrupción y la valoración negativa de la competencia
correspondiente.