3. Otras disposiciones. . (2021/204-12)
Resolución de 6 de octubre de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigida a militares de tropa y marinería, financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
página 329
Decimocuarto. Segunda fase. Proceso de evaluación.
1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la
competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles
establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o
simulada, fijada a partir del contexto profesional, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas
obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como
las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los
métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de
la misma.
3. La evaluación de la competencia profesional se realizará tomando como referente
las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional
incluidos en cada una de las unidades de competencia, de acuerdo con los criterios que
se fijen en las guías de evidencias correspondientes.
4. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de
competencia de las que resultó inscrita, independientemente del resultado del informe de
la fase de asesoramiento.
5. La evaluación se realizará por las personas habilitadas y nombradas para ello,
atendiendo a las funciones establecidas en el artículo 24 del Real Decreto 1224/2009, de
17 de julio, y en el artículo 32 de la Orden de 8 de junio de 2021.
6. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:
a) La comisión de evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias y
del informe de la persona asesora referido el artículo 22.7 de la citada orden, realizando
una primera evaluación de las evidencias con objeto de decidir respecto a la suficiencia o
insuficiencia de estas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.
b) La comisión de evaluación efectuará una planificación para la persona candidata
asignada, que quedará reflejada en el Plan Individualizado de Evaluación. Dicho plan será
de carácter obligatorio y deberá ser entregado personalmente o mediante notificación
electrónica a la persona candidata.
c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya planificado
la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en
una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «Demostrada» o
«No Demostrada, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.
d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la
evaluación, cuyas calificaciones se ajustarán al siguiente desglose:
1.º «Demostrada (D)» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las
evidencias demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de
competencia evaluada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200325
obstante, dado que el contenido del informe de la persona asesora no es vinculante, la
persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, la persona
asesora también trasladará a la comisión de evaluación el informe elaborado debidamente
firmado y toda la documentación recogida en el Dossier de Competencias.
8. Las personas candidatas deberán solicitar su inscripción o matriculación en
las unidades de competencia de las cuales quieran ser evaluadas, bien en el acto de
notificación del informe de asesoramiento realizado por la persona asesora, o dentro de
los cinco días naturales siguientes. Dicha inscripción o matriculación se realizará conforme
al modelo de solicitud que será facilitado por la persona asesora al final de la fase de
asesoramiento. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se entenderá
que desiste de ser evaluada en el procedimiento. La referida solicitud de evaluación se
presentará preferentemente a la persona asesora que la atendió, en el centro sede del
procedimiento o en el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
página 329
Decimocuarto. Segunda fase. Proceso de evaluación.
1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la
competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles
establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o
simulada, fijada a partir del contexto profesional, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas
obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como
las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los
métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de
la misma.
3. La evaluación de la competencia profesional se realizará tomando como referente
las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional
incluidos en cada una de las unidades de competencia, de acuerdo con los criterios que
se fijen en las guías de evidencias correspondientes.
4. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de
competencia de las que resultó inscrita, independientemente del resultado del informe de
la fase de asesoramiento.
5. La evaluación se realizará por las personas habilitadas y nombradas para ello,
atendiendo a las funciones establecidas en el artículo 24 del Real Decreto 1224/2009, de
17 de julio, y en el artículo 32 de la Orden de 8 de junio de 2021.
6. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:
a) La comisión de evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias y
del informe de la persona asesora referido el artículo 22.7 de la citada orden, realizando
una primera evaluación de las evidencias con objeto de decidir respecto a la suficiencia o
insuficiencia de estas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.
b) La comisión de evaluación efectuará una planificación para la persona candidata
asignada, que quedará reflejada en el Plan Individualizado de Evaluación. Dicho plan será
de carácter obligatorio y deberá ser entregado personalmente o mediante notificación
electrónica a la persona candidata.
c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya planificado
la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en
una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «Demostrada» o
«No Demostrada, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.
d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la
evaluación, cuyas calificaciones se ajustarán al siguiente desglose:
1.º «Demostrada (D)» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las
evidencias demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de
competencia evaluada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200325
obstante, dado que el contenido del informe de la persona asesora no es vinculante, la
persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, la persona
asesora también trasladará a la comisión de evaluación el informe elaborado debidamente
firmado y toda la documentación recogida en el Dossier de Competencias.
8. Las personas candidatas deberán solicitar su inscripción o matriculación en
las unidades de competencia de las cuales quieran ser evaluadas, bien en el acto de
notificación del informe de asesoramiento realizado por la persona asesora, o dentro de
los cinco días naturales siguientes. Dicha inscripción o matriculación se realizará conforme
al modelo de solicitud que será facilitado por la persona asesora al final de la fase de
asesoramiento. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se entenderá
que desiste de ser evaluada en el procedimiento. La referida solicitud de evaluación se
presentará preferentemente a la persona asesora que la atendió, en el centro sede del
procedimiento o en el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.