3. Otras disposiciones. . (2021/204-12)
Resolución de 6 de octubre de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigida a militares de tropa y marinería, financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
página 328
Decimotercero. Primera fase. Asesoramiento.
1. La fase de asesoramiento es de carácter obligatorio y tiene como finalidad la
identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas
seleccionadas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos
de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso de
asesoramiento. Se analiza la experiencia profesional y la formación previa de cada una
de ellas. Se plantea un cuestionario de autoevaluación cumplimentado por ellas mismas,
en el que hacen una reflexión profesional y una descripción de su historial y de su
competencia profesional y formativa, para cada una de las unidades de competencia.
2. Se realizará una reunión grupal, presencial y de carácter obligatorio, dirigida a
todas las personas candidatas seleccionadas asignadas a cada persona asesora, en
la que se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y sobre
la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales, siendo éste un conjunto de
documentos con información relevante sobre su historial (datos personales, formación
y experiencia profesional, y otros conocimientos) que viene a evidenciar el conjunto de
conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada
persona candidata y que facilitará la evaluación de las unidades de competencia.
3. Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual, presencial y con
carácter obligatorio, con la persona asesora que le ayudará a autoevaluar su competencia,
completar su dossier y, en su caso, a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.
De forma general, la reunión individual será celebrada en día y hora posterior a la de la
reunión grupal, salvo autorización del órgano instructor del procedimiento.
4. La falta de asistencia no justificada a las reuniones grupales o individuales, provocará
la pérdida de la condición de persona candidata y su abandono del procedimiento. Se
considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por
enfermedad propia que imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable.
Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que
incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole
penal, civil o administrativa.
En estos supuestos deberá justificarse en los tres días naturales siguientes a la
reunión la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso
de justificar la ausencia, la persona asesora en el plazo de cinco días naturales siguientes
a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una
nueva fecha para la sesión de asesoramiento.
En caso de persistir la circunstancia que motiva la imposibilidad de comparecencia y
así se acreditase documentalmente, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales
podrá autorizar otros medios para realizar el asesoramiento.
5. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe motivado
orientativo y explicativo de las evidencias presentadas por la persona candidata que
fundamentan el sentido positivo o negativo del mismo, con los contenidos que establezca
el órgano instructor del procedimiento, que notificará a la persona candidata presencial
o electrónicamente, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones
profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas. El citado informe no
tendrá carácter vinculante.
6. Si el informe es positivo, la persona asesora lo trasladará debidamente firmado a la
correspondiente comisión de evaluación junto con toda la documentación recopilada.
7. Si el informe es negativo, se indicará la formación complementaria que debería
realizar, así como los centros de formación o direcciones web donde podría recibirla. No
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200325
correo electrónico en activo para el envío de documentación digital y comunicaciones en
las diferentes fases del procedimiento.
El órgano gestor del procedimiento podrá autorizar que las fases de asesoramiento y
evaluación se realicen a través de medios telemáticos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
página 328
Decimotercero. Primera fase. Asesoramiento.
1. La fase de asesoramiento es de carácter obligatorio y tiene como finalidad la
identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas
seleccionadas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos
de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso de
asesoramiento. Se analiza la experiencia profesional y la formación previa de cada una
de ellas. Se plantea un cuestionario de autoevaluación cumplimentado por ellas mismas,
en el que hacen una reflexión profesional y una descripción de su historial y de su
competencia profesional y formativa, para cada una de las unidades de competencia.
2. Se realizará una reunión grupal, presencial y de carácter obligatorio, dirigida a
todas las personas candidatas seleccionadas asignadas a cada persona asesora, en
la que se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y sobre
la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales, siendo éste un conjunto de
documentos con información relevante sobre su historial (datos personales, formación
y experiencia profesional, y otros conocimientos) que viene a evidenciar el conjunto de
conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada
persona candidata y que facilitará la evaluación de las unidades de competencia.
3. Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual, presencial y con
carácter obligatorio, con la persona asesora que le ayudará a autoevaluar su competencia,
completar su dossier y, en su caso, a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.
De forma general, la reunión individual será celebrada en día y hora posterior a la de la
reunión grupal, salvo autorización del órgano instructor del procedimiento.
4. La falta de asistencia no justificada a las reuniones grupales o individuales, provocará
la pérdida de la condición de persona candidata y su abandono del procedimiento. Se
considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por
enfermedad propia que imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable.
Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que
incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole
penal, civil o administrativa.
En estos supuestos deberá justificarse en los tres días naturales siguientes a la
reunión la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso
de justificar la ausencia, la persona asesora en el plazo de cinco días naturales siguientes
a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una
nueva fecha para la sesión de asesoramiento.
En caso de persistir la circunstancia que motiva la imposibilidad de comparecencia y
así se acreditase documentalmente, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales
podrá autorizar otros medios para realizar el asesoramiento.
5. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe motivado
orientativo y explicativo de las evidencias presentadas por la persona candidata que
fundamentan el sentido positivo o negativo del mismo, con los contenidos que establezca
el órgano instructor del procedimiento, que notificará a la persona candidata presencial
o electrónicamente, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones
profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas. El citado informe no
tendrá carácter vinculante.
6. Si el informe es positivo, la persona asesora lo trasladará debidamente firmado a la
correspondiente comisión de evaluación junto con toda la documentación recopilada.
7. Si el informe es negativo, se indicará la formación complementaria que debería
realizar, así como los centros de formación o direcciones web donde podría recibirla. No
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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correo electrónico en activo para el envío de documentación digital y comunicaciones en
las diferentes fases del procedimiento.
El órgano gestor del procedimiento podrá autorizar que las fases de asesoramiento y
evaluación se realicen a través de medios telemáticos.