3. Otras disposiciones. . (2021/204-12)
Resolución de 6 de octubre de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigida a militares de tropa y marinería, financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
página 327

3. Se deberá presentar una única solicitud con la cualificación profesional en la que
solicita participar. En caso de presentar más de una solicitud de participación en este
procedimiento, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud
presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes
anteriores. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales, formativos y
profesionales a lo indicado en la última solicitud presentada.
4. El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento
será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Proceso de admisión.
1. La Dirección del centro sede notificará a la persona interesada la admisión o
inadmisión provisional al procedimiento conforme a los datos consignados en la solicitud
presentada, con indicación expresa del plazo de diez días hábiles para presentar, en su
caso, alegaciones, subsanar errores y aportar los documentos exigidos no presentados
junto con la solicitud, a través de la Secretaria Virtual de los centros educativos y dirigida
a la persona titular de la dirección del centro sede del procedimiento, quien resolverá
decidiendo sobre la admisión o inadmisión definitiva al procedimiento, que deberá estar
resuelto en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud en la
Secretaria Virtual de los centros educativos.
2. Las personas que resulten inadmitidas definitivamente, en aplicación de lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar recurso
de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación
de la resolución de inadmisión, ante la persona titular de la Delegación Territorial
correspondiente competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
Décimo. Información y orientación sobre el procedimiento.
1. La información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el
acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden
obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas por personal del Ministerio
de Defensa a través de las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) de las Bases y
Acuartelamientos ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los
órganos y entidades que recoge el artículo 11 de la Orden de 8 de junio de 2021.
2. Las funciones de información y orientación sobre el procedimiento son las descritas
en el artículo 12 de la Orden de 8 de junio de 2021.

Duodécimo. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.
Los centros sedes para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación
del procedimiento serán los establecidos en el Anexo II de la presente resolución, sin
perjuicio de su posible ampliación o reducción con motivo de la demanda efectiva y
atendiendo a la optimización del procedimiento y sus recursos. Las fases de asesoramiento
y de evaluación se podrán desarrollar en centros de trabajo colaboradores o en otras
instalaciones, lo que se notificará a la persona candidata por correo electrónico o postal,
con al menos cinco días naturales de antelación. La persona candidata deberá aportar un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200325

Undécimo. Fases del procedimiento.
El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales constará
de las siguientes fases:
1. Asesoramiento.
2. Evaluación de la competencia profesional.
3. Acreditación y registro de la competencia profesional.