3. Otras disposiciones. . (2021/204-12)
Resolución de 6 de octubre de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigida a militares de tropa y marinería, financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
página 326

Octavo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación.
1. La solicitud de inscripción irá dirigida a la Dirección General de Formación
Profesional y deberá ser cumplimentada a través de la Secretará Virtual de los Centros
Educativos de la Consejería de Educación y Deporte
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/)
en aplicación de lo recogido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención
al régimen general de simplificación administrativa regulado por el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y mediante la aplicación informática
diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se
incluyen.
2. La solicitud se presentará junto con los documentos exigidos, de forma telemática
mediante firma electrónica, obteniéndose una copia registrada y sellada que servirá como
justificante de su presentación telemática. Conjuntamente con la solicitud, las personas
solicitantes deberán cumplimentar y presentar en dicha oficina virtual, un cuestionario
de datos para el Fondo Social Europeo. Para la presentación telemática las personas
solicitantes deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación
electrónica Cl@ve.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200325

e) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación
e información consideren necesaria, para justificar la competencia profesional requerida
en las unidades de competencia de la cualificación profesional solicitada, de conformidad
con el artículo 13.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
3. Los documentos a presentar deben ser indicados en el apartado correspondiente
de la solicitud, y ser ordenados para su entrega en el orden en que se citan en el punto 2
anterior. La documentación se presentará agrupando los documentos por apartados en
un mismo archivo de formato de documento portátil (PDF) según su contenido, agrupando
todos los certificados de cursos de formación al amparo de la administración pública,
cursos de formación no al amparo de la administración pública, etc., para así facilitar la
subida de esta documentación en la tramitación electrónica.
4. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la
imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito o
mérito alegado con las unidades de competencia a acreditar, conllevará la no consideración
del requisito, o en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.
5. El requerimiento para la aportación de documentos exigidos para acreditar los
requisitos que no consten en el expediente de solicitud, se efectuará mediante la resolución
provisional por la que se publique la relación de personas seleccionadas, no seleccionadas
y excluidas para participar en el presente procedimiento, a través de las observaciones
correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad
de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se
podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar
la veracidad de la documentación aportada, o bien certificación adicional que así lo
corrobore, en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no
se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria,
independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia
de la responsabilidad a que pudiera dar lugar.
7. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación
presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá
presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.