3. Otras disposiciones. . (2021/204-12)
Resolución de 6 de octubre de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigida a militares de tropa y marinería, financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
página 331
de la evaluación en el tablón de anuncios del centro sede y a través de medios electrónicos,
garantizándose en el acceso la privacidad de los datos de carácter personal.
3. Contra el acto que resuelva con carácter definitivo la evaluación de las unidades de
competencia, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de
inadmisión, ante la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente competente
en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Decimosexto. Personas asesoras y evaluadoras.
1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados como
personas asesoras y evaluadoras, para las unidades de competencia correspondientes,
tanto por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas
Comunidades Autónomas. Para la obtención de la citada habilitación habrán tenido que
superar una formación específica convocada al efecto.
2. La selección de las personas asesoras y evaluadoras se realizará conforme a lo
dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 8 de junio de 2021. La persona titular de la
Dirección General de Formación Profesional nombrará o designará a las personas que
realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, entre las personas propuestas
para ello.
3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación
y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar, en su caso, las
funciones descritas en los artículos 31, 32 y 33 de la Orden de 8 de junio de 2021, y las
funciones complementarias que la Consejería de Educación y Deporte establezca para el
procedimiento.
4. Las personas asesoras o evaluadoras deberán atender sus funciones
preferentemente fuera de su horario laboral y propondrán, en la medida de lo posible,
un horario flexible adaptado a las necesidades de las personas candidatas y de la propia
persona asesora o evaluadora.
5. Conforme al artículo 25, apartado 3, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, las
personas designadas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación, podrán
intervenir tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el
asesoramiento y evaluación en el caso de una misma persona candidata.
Decimoctavo. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.
1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este
procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su
caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de
formación profesional o certificado de profesionalidad.
2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas eximirá de la
obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200325
Decimoséptimo. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.
1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional expedirá a
las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, una certificación de
acreditación de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia
profesional de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según
modelo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del procedimiento,
se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales una
nota informativa sobre la descarga de la certificación de acreditación de las unidades
de competencia demostradas. Así mismo, se dará información de cómo proceder para
solicitar, en su caso, el correspondiente Certificado de Profesionalidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
página 331
de la evaluación en el tablón de anuncios del centro sede y a través de medios electrónicos,
garantizándose en el acceso la privacidad de los datos de carácter personal.
3. Contra el acto que resuelva con carácter definitivo la evaluación de las unidades de
competencia, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de
inadmisión, ante la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente competente
en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Decimosexto. Personas asesoras y evaluadoras.
1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados como
personas asesoras y evaluadoras, para las unidades de competencia correspondientes,
tanto por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas
Comunidades Autónomas. Para la obtención de la citada habilitación habrán tenido que
superar una formación específica convocada al efecto.
2. La selección de las personas asesoras y evaluadoras se realizará conforme a lo
dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 8 de junio de 2021. La persona titular de la
Dirección General de Formación Profesional nombrará o designará a las personas que
realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, entre las personas propuestas
para ello.
3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación
y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar, en su caso, las
funciones descritas en los artículos 31, 32 y 33 de la Orden de 8 de junio de 2021, y las
funciones complementarias que la Consejería de Educación y Deporte establezca para el
procedimiento.
4. Las personas asesoras o evaluadoras deberán atender sus funciones
preferentemente fuera de su horario laboral y propondrán, en la medida de lo posible,
un horario flexible adaptado a las necesidades de las personas candidatas y de la propia
persona asesora o evaluadora.
5. Conforme al artículo 25, apartado 3, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, las
personas designadas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación, podrán
intervenir tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el
asesoramiento y evaluación en el caso de una misma persona candidata.
Decimoctavo. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.
1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este
procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su
caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de
formación profesional o certificado de profesionalidad.
2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas eximirá de la
obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200325
Decimoséptimo. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.
1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional expedirá a
las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, una certificación de
acreditación de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia
profesional de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según
modelo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del procedimiento,
se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales una
nota informativa sobre la descarga de la certificación de acreditación de las unidades
de competencia demostradas. Así mismo, se dará información de cómo proceder para
solicitar, en su caso, el correspondiente Certificado de Profesionalidad.