3. Otras disposiciones. . (2021/204-12)
Resolución de 6 de octubre de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigida a militares de tropa y marinería, financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
página 332
los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente y que se establece en
cada uno de los certificados, sin perjuicio de lo que pueda ser requerido sobre módulos
no asociados a unidades de competencia.
3. Las personas candidatas que acrediten una o más unidades de competencia
tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de Formación
Profesional que establezca el real decreto que regula cada título, si así lo solicitan
en la secretaría del centro educativo donde estén cursando estudios de Formación
Profesional.
Decimonoveno. Plan de formación.
1. Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales facilitará a todas las
personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que
constará, según proceda:
a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan
acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían
solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.
b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la
formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado
de profesionalidad relacionado con las mismas.
c) Información sobre requisitos de acceso a las posibilidades de formación y las vías
de adquisición.
2. En el plazo de cinco meses a partir de la fecha de finalización del procedimiento,
se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales una
nota informativa sobre la descarga del citado Plan de Formación.
Vigésimo. Sistemas de Gestión de Calidad.
El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que
se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Vigésimo segundo. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.
1. Conforme al artículo 30.8 de la Orden de 8 de junio de 2021, las personas asesoras
y evaluadoras percibirán las indemnizaciones económicas correspondientes, de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria recibida del órgano financiador y las instrucciones
que se dicten al efecto.
2. En el caso de personas asesoras y evaluadoras que estén percibiendo prestaciones
por desempleo, tanto contributivas como no contributivas, deberán comunicar al Servicio
Público de Empleo Estatal a través de su correspondiente oficina del Servicio Andaluz de
Empleo, su colaboración con el presente procedimiento de evaluación y acreditación de
las competencias profesionales, al inicio y al final de la fase en la que haya participado
como persona asesora o evaluadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200325
Vigésimo primero. Permisos individuales de formación.
Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los
permisos individuales de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
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los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente y que se establece en
cada uno de los certificados, sin perjuicio de lo que pueda ser requerido sobre módulos
no asociados a unidades de competencia.
3. Las personas candidatas que acrediten una o más unidades de competencia
tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de Formación
Profesional que establezca el real decreto que regula cada título, si así lo solicitan
en la secretaría del centro educativo donde estén cursando estudios de Formación
Profesional.
Decimonoveno. Plan de formación.
1. Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales facilitará a todas las
personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que
constará, según proceda:
a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan
acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían
solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.
b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la
formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado
de profesionalidad relacionado con las mismas.
c) Información sobre requisitos de acceso a las posibilidades de formación y las vías
de adquisición.
2. En el plazo de cinco meses a partir de la fecha de finalización del procedimiento,
se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales una
nota informativa sobre la descarga del citado Plan de Formación.
Vigésimo. Sistemas de Gestión de Calidad.
El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que
se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Vigésimo segundo. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.
1. Conforme al artículo 30.8 de la Orden de 8 de junio de 2021, las personas asesoras
y evaluadoras percibirán las indemnizaciones económicas correspondientes, de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria recibida del órgano financiador y las instrucciones
que se dicten al efecto.
2. En el caso de personas asesoras y evaluadoras que estén percibiendo prestaciones
por desempleo, tanto contributivas como no contributivas, deberán comunicar al Servicio
Público de Empleo Estatal a través de su correspondiente oficina del Servicio Andaluz de
Empleo, su colaboración con el presente procedimiento de evaluación y acreditación de
las competencias profesionales, al inicio y al final de la fase en la que haya participado
como persona asesora o evaluadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200325
Vigésimo primero. Permisos individuales de formación.
Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los
permisos individuales de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral.