Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
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«1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que se adjunta como Anexo II,
que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo
de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/
transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html
e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y
Emprendimiento.»
(...)
«c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que
manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona
beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley.
2.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
3.º Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto
refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4.º Que se halla al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con
cualquier Administración.
5.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse
a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de
la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos
europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la
Subdirección General de Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la Intervención General de la Junta de Andalucía,
por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.
6.º Que se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información
que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la
verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante
toda la duración del Marco Operativo 2014-2020.
7.º Informando sobre la percepción de cualquiera de las prestaciones ordinarias o
extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artículo 17 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10
del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de la disposición adicional cuarta del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias
reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de
29 de septiembre.
8.º Informando sobre la autorización de un expediente de regulación de empleo que
tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID19, al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u
otra normativa posterior.
9.º Informando sobre la suspensión total de su actividad como consecuencia de la
publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
10.º Informando sobre el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo
2.18.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, para acreditar que no es una
empresa en crisis.
11.º El cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas
percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante
los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal de la convocatoria,
cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros».
(...)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00189566

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