Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 53

«7. La verificación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la
representante, se realizará de oficio por el órgano instructor, al amparo de lo previsto en la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, a través de una
actuación administrativa automatizada, salvo oposición de las personas interesadas.»
Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente
forma:
«2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de las
personas interesadas que utilicen dichos sistemas de firma se entenderá acreditada
mediante el propio acto de la firma.»

Quince. Se añaden los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 al artículo 15, renumerando los
anteriores apartados 2 y 3 que pasan a numerarse 7 y 8, respectivamente, quedando
todos estos apartados redactados como sigue:
«2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados
1 y 3 del artículo 5 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando en la medida
de lo posible medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los
Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos
tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de
datos y otros medios de colaboración entre administraciones, en los términos previstos en
el apartado siguiente y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos
de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora,
sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo
previsto en el artículo 11, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente
pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas. En los supuestos de imposibilidad
material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir
al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta
de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

Catorce. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11. Documentación acreditativa.
1. Junto con la solicitud se aportará el documento acreditativo del poder de
representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o
entidad solicitante presente la solicitud a través de representante.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d), y únicamente en el supuesto de
que la solicitud se presente a través de representante, y la persona solicitante manifieste
su oposición a la consulta por la Administración de sus datos de identidad, deberá
presentar, acompañando a la solicitud copia del DNI.
Asimismo, si la pyme se encuentra en el supuesto previsto en el tercer párrafo del
artículo 15.5, habiéndole sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de
Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 por
una autoridad laboral distinta a la administración autonómica andaluza, en el caso de
que se oponga a que el órgano instructor recabe tal información de la autoridad laboral
competente, habrá de aportar copia de tal documento.
3. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales,
responsabilizándose estas de la veracidad de la documentación aportada.»