Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 51
Once. Se añade un nuevo artículo 7 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 7 bis. Forma y plazo de justificación.
1. La entidad ha de justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad
prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad
con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Esta cuenta justificativa simplificada incluirá una declaración responsable del
cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 7.1 y una relación clasificada
de los gastos sufragados con el importe de la subvención, especificando, para cada uno
de ellos, la identificación del acreedor o proveedor, los datos identificativos de la factura
o documento justificativo, el concepto del gasto de entre los previstos en el artículo 6.3,
importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, habrá de aportar carta de pago de
reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
de los mismos.
3. No se admitirán gastos que hayan sido abonados en efectivo.
4. El importe de cada una de las facturas que se imputen a la subvención ha de ser
inferior a 3.000 €.
5. Los costes a los que se aplique esta subvención no pueden haber sido financiados
por otras ayudas o fondos, ni utilizarse para justificar otras ayudas.
6. La presentación de esta justificación se realizará en el modelo normalizado que
se incluye como Anexo III, por los mismos medios que los indicados en el artículo 10, en
el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la
solicitud de subvención.
7. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con
la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha
documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda
o en cualquier control financiero posterior.
8. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un
cinco por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes
de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, a cuyo fin requerirá a las pymes beneficiarias la remisión de los justificantes
de gasto seleccionados.»
Doce. Se modifican el apartado 1, el párrafo c) del apartado 2 y el apartado 7 del
artículo 9, que quedan redactados de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente
Decreto-ley, cuando sean requeridas para ello.
4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores,
serán obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en
cumplimiento del artículo 119.2.h) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el
reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 20, sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 21.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 51
Once. Se añade un nuevo artículo 7 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 7 bis. Forma y plazo de justificación.
1. La entidad ha de justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad
prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad
con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Esta cuenta justificativa simplificada incluirá una declaración responsable del
cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 7.1 y una relación clasificada
de los gastos sufragados con el importe de la subvención, especificando, para cada uno
de ellos, la identificación del acreedor o proveedor, los datos identificativos de la factura
o documento justificativo, el concepto del gasto de entre los previstos en el artículo 6.3,
importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, habrá de aportar carta de pago de
reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
de los mismos.
3. No se admitirán gastos que hayan sido abonados en efectivo.
4. El importe de cada una de las facturas que se imputen a la subvención ha de ser
inferior a 3.000 €.
5. Los costes a los que se aplique esta subvención no pueden haber sido financiados
por otras ayudas o fondos, ni utilizarse para justificar otras ayudas.
6. La presentación de esta justificación se realizará en el modelo normalizado que
se incluye como Anexo III, por los mismos medios que los indicados en el artículo 10, en
el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la
solicitud de subvención.
7. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con
la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha
documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda
o en cualquier control financiero posterior.
8. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un
cinco por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes
de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, a cuyo fin requerirá a las pymes beneficiarias la remisión de los justificantes
de gasto seleccionados.»
Doce. Se modifican el apartado 1, el párrafo c) del apartado 2 y el apartado 7 del
artículo 9, que quedan redactados de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente
Decreto-ley, cuando sean requeridas para ello.
4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores,
serán obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en
cumplimiento del artículo 119.2.h) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el
reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 20, sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 21.»