Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 50

h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el
Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según
el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen
de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones de euros.»

Diez. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en
el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como,
en su caso, la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, durante al menos,
cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Transcurrido el periodo de los cuatro meses, la administración comprobará mediante
actuación administrativa automatizada el cumplimiento de dichas condiciones.
2. Las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que se
concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en el
artículo 7 bis.
3. Las pymes beneficiarias de la ayuda están obligadas a presentar cualquier
documentación e información que se considere necesaria para acreditar ante el órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

Nueve. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros, al objeto de financiar
el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener
estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia
provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a
sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y,
por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de
liquidez de la empresa.
2. El importe de la ayuda se reduce a 2.000 euros para aquellas pymes que hayan
sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.
3. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en
alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
b) Existencias.
c) Alquileres.
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
g) Limpieza.
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
i) Seguridad.
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis
de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas
y pruebas COVID.
4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido
entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, ambos inclusive. A estos efectos
se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente
pagado en dicho periodo.»