Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 49

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decretoley, las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad
por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola
vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de
al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas
o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del
ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.
d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A
los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto
en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el
caso de las pymes que tengan la condición de persona jurídica, el cumplimiento de las
circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en
base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre
el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la
empresa no estaba en crisis, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. A
los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado artículo
2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público
Concursal. En relación con la circunstancia contemplada en el citado artículo 2.18.d),
relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración,
la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores
comprobaciones que se efectúen durante los controles de las ayudas.
En el caso de las pymes de personas autónomas, además de las comprobaciones del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del señalado artículo
2.18, se entenderá cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del
requisito incluido en la letra g) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este
artículo.
e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno
o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el
apartado a) del Anexo I al presente Decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b).
En el caso de las pymes del sector de la hostelería han de acreditar que su actividad se
encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas
relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).
f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana,
a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos
de Andalucía. Además, deberán figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre
Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).
g) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este
Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no
financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de los
costes cubiertos.»