Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
LÍNEAS
Línea 1. Medida urgente para el
mantenimiento de la actividad del sector
económico del comercio minorista
Línea 2. Medida urgente para el
mantenimiento de la actividad del sector
económico de la hostelería

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 48

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

IMPORTE TOTAL

1400170000 G/76A/47403/00 A1B31000Y2

79.200.000 €

1400170000 G/76A/47404/00 A1B31000Y2

53.206.588 €

Siete. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4. Régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley serán compatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad,
procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste
de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la
normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere las
necesidades de liquidez de la empresa derivadas de la crisis provocada por el COVID-19.
3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general
todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre
sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad
máxima establecidos para cada tipo de ayuda.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden
acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de
mínimis (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, siempre que las reglas de acumulación
previstas en este Reglamento de mínimis sean respetadas.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también
pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de
Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo
sean respetadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

(...)
«7. Finalmente, las líneas de subvenciones que regula el presente Decreto-ley se
financian por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020,
por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013
en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en
el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de
COVID-19, en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020
por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar
la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica
el Reglamento (UE) nº. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las
disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de
la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y
para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACTUE). Por tanto, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar
las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER
Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección
General de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos
europeos y cualquier otro órgano de control europeo.»