Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 30
3. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto
con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha
documentación y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda
o en cualquier control financiero posterior.
4. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio
simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona
o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos
efectos, se seleccionarán un número igual al 5 % de los expedientes de concesión.
Artículo 23. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Capítulo y en el resto de la normativa que
resulte de aplicación.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para
su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la
subvención, que se notificará a la persona interesada.
4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que
corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c)
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver
sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin
perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida
la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedidos.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará
a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente
de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 30
3. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto
con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha
documentación y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda
o en cualquier control financiero posterior.
4. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio
simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona
o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos
efectos, se seleccionarán un número igual al 5 % de los expedientes de concesión.
Artículo 23. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Capítulo y en el resto de la normativa que
resulte de aplicación.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para
su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la
subvención, que se notificará a la persona interesada.
4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que
corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c)
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver
sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin
perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida
la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedidos.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará
a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente
de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.