Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 31
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, quater, apartado 3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona
o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida
sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con
reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/ paginas/devolucion-voluntaria.html
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se
informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones,
mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11.
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones
se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de
la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio del régimen de delegación
de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones
previstas en este Capítulo, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de
Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
CAPÍTULO II
Medidas para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones,
Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren
hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria
generada por el coronavirus (COVID-19)
Artículo 26. Régimen jurídico.
Las subvenciones concedidas al amparo de este Capítulo se regirán, además de por
lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión
y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en
particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 25. Objeto de las subvenciones.
1. Mediante el presente Capítulo se aprueba, como medida extraordinaria, las
bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para
los proyectos de actividades culturales y de promoción de eventos vinculados a la vida
cofrade.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad paliar los efectos del impacto económico
negativo que la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha provocado en
estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de
vista cultural.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 31
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, quater, apartado 3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona
o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida
sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con
reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/ paginas/devolucion-voluntaria.html
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se
informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones,
mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11.
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones
se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de
la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio del régimen de delegación
de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones
previstas en este Capítulo, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de
Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
CAPÍTULO II
Medidas para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones,
Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren
hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria
generada por el coronavirus (COVID-19)
Artículo 26. Régimen jurídico.
Las subvenciones concedidas al amparo de este Capítulo se regirán, además de por
lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión
y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en
particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 25. Objeto de las subvenciones.
1. Mediante el presente Capítulo se aprueba, como medida extraordinaria, las
bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para
los proyectos de actividades culturales y de promoción de eventos vinculados a la vida
cofrade.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad paliar los efectos del impacto económico
negativo que la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha provocado en
estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de
vista cultural.