Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 29

Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada
para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 de su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán
presentar, en la forma prevista en el artículo 11 del presente Capítulo la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de
liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor
y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a
contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de
solicitudes establecido en el artículo 13.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el abono de las subvenciones
se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa
del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicación de los
fondos percibidos.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las
personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema GIRO, la cuenta
corriente indicada para el cobro de la subvención.
El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
modificaCuentaBancaria.htm
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas en
el presente Capítulo quedan excluidas de fiscalización previa.
La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo 90.6 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de
controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exceptuadas
de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la
aprobación y el compromiso del gasto.
5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se exceptúan de
lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias
de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas
reguladas en el mismo.